Nacional
Caso Yordan Llempi: problema técnico obliga suspensión de audiencia y cautelar se definiría el lunes
Publicado por
Emilio Lara
La información es de
Fabián Polanco
Viernes 03 junio de 2022 | 19:41
CONTEXTO | Agencia UNO
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El lunes 6 de junio se retomará la audiencia para determinar las medidas cautelares contra los marinos acusados de la muerte de Yordan Llempi, esto luego que un problema técnico con los videos obligara a la defensa de los funcionarios a realizar esta petición al Juzgado de Garantía de Cañete.
El lunes 6 de junio se retomará la audiencia para determinar las medidas cautelares contra el cabo Ricardo Seguel y el teniente Luis Videla, los miembros de la Armada formalizados por el homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi en Arauco a fines de 2021.
Se tratará del cuarto día de audiencia en este caso, que hoy tuvo más de cuatro horas de intervenciones enfocadas en los videos del operativo.
Con ellos la Fiscalía espera que el Juzgado de Garantía de Cañete acoja su petición y decrete la prisión preventiva de los marinos.
No obstante la defensa de los funcionarios, el abogado Sergio Contreras, también se aferra a las imágenes y un problema técnico con los registros produjo su solicitud de suspender hasta el lunes los procedimientos.
En concreto los videos no habrían estado disponibles, por lo cual no pudo seguir contraargumentando el punto de la Fiscalía.
Aunque el fiscal Nelson Vigueras se mostró en contra de aquello el juez Cristian Rosenberg accedió a la petición de Contreras.
Según lo acordado en la audiencia la próxima sesión quedó agendada para las 12:30 horas del lunes.
Yordan Llempi murió de un impacto de bala en su casa el 3 de noviembre de 2021, un día de enfrentamientos entre fuerzas militares y bandas bajo Estado de Excepción.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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