La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra del CPLT que ordenó entregar copia de los contratos de provisión de vacunas contra el coronavirus, información solicitada por Ley de Transparencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordenó la entrega de información sobre contratos en compra de vacunas.
En definitiva, se rechazó, con costas, los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar copia de los contratos de provisión de vacunas contra el coronavirus, información solicitada por Ley de Transparencia.
En fallos unánimes, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– estableció que la información solicitada tiene carácter público y es de interés general de la población; además que los recurrentes solo entregaron argumentos genéricos para solicitar su reserva.
Contratos de compras de vacunas
“(…) Ha sido el mismo legislador quien establece el derecho de todas las personas a acceder a ‘los contratos y acuerdos’ que obran en poder del Estado, y especialmente aquellos suscritos por un órgano de la Administración para el cumplimiento de sus funciones públicas, como ocurre con el contrato requerido para efectos de adquirir vacunas y así enfrentar la actual pandemia que afecta a nuestro país como al mundo entero”, sostiene el tribunal de alzada en los fallos.
Así también se menciona que “en cuanto a la alegación (…) en concordancia con lo mandatado en el artículo 8 de la Carta Fundamental, en su artículo 21 estableció las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. En consecuencia, la hipótesis de secreto o reserva exige respecto de cada una de ellas un examen de ‘afectación’, esto es un análisis para ponderar el daño que la publicidad puede generar al valor jurídicamente protegido”.
“En el mismo sentido ha de destacarse que la carga de la argumentación y prueba de toda causal de secreto, es de la empresa interesada; lo que en la especie tampoco aconteció”, afirman en el fallo.
Cláusulas de confidencialidad
Asimismo, la Corte de Santiago consigna que “en cuanto a las cláusulas de confidencialidad pactadas en los contratos suscritos por la reclamante (…) debe señalarse que la supremacía contractual, la autonomía de la voluntad principio básico en materia contractual, no puede anteponerse a una norma constitucional obligatoria, ya que éstas no se enmarcan en los supuestos de reserva del artículo 8 de la Constitución Política de la República”.
La Corte “comparte plenamente los fundamentos de la decisión atacada por esta vía, en cuanto a que la publicidad parcial del contrato de adquisición de vacunas, fortalece la confianza de la ciudadanía en el proceso de vacunación. Incentivándose con ello una mayor participación en el plan nacional de vacunación de carácter voluntario, en beneficio e interés de la población toda”, se manifiesta en el documento.
Finalmente, se explica que “la información solicitada resulta ser relevante para efectos de la comprobación en relación con lo informado por la autoridad, respecto de los datos sobre características de las vacunas adquiridas, tales como su efectividad, efectos adversos, calidad de fabricación, entre otros que permiten dar cuenta de la seguridad y eficacia de las mismas (…)”.