ARCHIVO | Agencia UNO

Corte confirma resolución que ordenó al Minsal entregar información sobre plan de vacunas

Publicado por Felipe Reyes
La información es de Poder Judicial

25 abril 2022 | 13:57

La resolución que ordenó al Minsal entregar la información sobre su plan de inmunizaciones, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal descartó cualquier ilegalidad en la solicitud, que fue formulada a través de Ley de Transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad en contra de la resolución que ordenó al Ministerio de Salud entregar información sobre su plan de vacunas.

En específico, estos datos contemplan el período transcurrido entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2020.

En fallo unánime, el tribunal descartó un actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT) al disponer el acceso a la información solicitada con la “anonimización” de los registros.

“Es necesario indicar que la ilegalidad de una decisión administrativa se produce, entre otros motivos formales, cuando ella ha sido dictada en contravención a la ley, particularmente si ha torcido la recta interpretación de la misma”, señala el fallo.

En ese sentido, se explica que “no se advierte que se haya incurrido en la ilegalidad denunciada. (…) La reclamante no explicó ni acreditó en su oportunidad de qué manera los datos que se accede entregar pueden afectar la privacidad de las personas o cómo a partir de ellos pudiere obtenerse su identificación, especialmente si se tiene en cuenta que el ente administrativo ya utiliza como herramienta de planificación y control un registro con tales antecedentes”.

Cabe mencionar que estos datos fueron solicitados mediante Ley de Transparencia.

“Conforme al Principio de Divisibilidad, en determinadas comunas de escaso número de pacientes vacunados, ciertos datos personalizados no pueden ser entregados con lo que se resguarda aún más la privacidad que arguye la reclamante pudiere verse afectada”, indica la resolución.

Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones: