El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que le ordenó a Claudio Arriagada Valenzuela reintegrar la suma de $118.069.916, monto transferido injustificadamente a su cuenta corriente desde la institución de Carabineros, denominada Fondo de Desahucio, en agosto y septiembre de 2014.

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó a un condenado a reintegrar fondos fiscales malversados en el denominado Fraude en Carabineros.

En concreto, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que le ordenó a Claudio Arriagada Valenzuela reintegrar la suma de $118.069.916.

Este monto fue transferido injustificadamente a su cuenta corriente desde la institución de Carabineros, llamado Fondo de Desahucio, en agosto y septiembre de 2014.

Cabe mencionar que Arriagada fue condenado como autor del delito de lavado de activos, en el marco del caso denominado Fraude en Carabineros.

Condenado debe reintegrar fondos fiscales malversados

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– desestimó falta en la sentencia impugnada. La que fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por el Fisco.

La resolución establece que el recurrente: “en subsidio, alegó que el monto al que fue condenado en sede civil, corresponde se le deduzca la suma pagada en sede penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 240 del mismo cuerpo legal”.

“Así, tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento para acoger la acción. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye el fallo.