Al igual que en muchos países, Chile cuenta con tres poderes del Estado: Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Dos de ellos tienen iniciativa de ley, lo que quiere decir que pueden presentar un proyecto para crear una nueva norma, pero ¿Cómo se crea una ley en Chile?.
El proceso puede no ser fácil de seguir, debido a sus múltiples etapas. Por eso, en BioBioChile te resumimos y explicamos cómo se tramita un proyecto de ley.
¿Cómo se hace una ley en Chile?
Para entender cómo se hace una ley en Chile, lo primero es saber que de los tres poderes del Estado en nuestra nación, sólo dos tienen la facultad de presentar proyectos de ley.
Si lo hace el Poder Legislativo, por medio del Congreso Nacional (Senadores o Diputados), recibe el nombre de moción parlamentaria. Si lo hace el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, se llama mensaje presidencial.
Cámara de origen y cámara revisora
Fuera de esta iniciativa queda el Poder Judicial, cuya labor es otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad.
Conforme al artículo 65 de la Constitución, sea por mensaje o moción, la cámara de origen será la primera que estudie el proyecto. En tanto, la otra pasa a constituirse como la cámara revisora. En general, salvo excepciones específicas, su tramitación la pueden comenzar diputados o senadores.
Primer trámite constitucional
Todo el proceso legislativo que ocurre en la cámara de origen, recibe el nombre de primer trámite constitucional.
Una vez recibido el proyecto, la sala lo envía a una o más comisiones para su análisis en general. Salvo si debe ser visto por la comisión de Hacienda, este paso puede saltarse, por acuerdo unánime de la sala.
Estudiado en forma general, la comisión informa de sus conclusiones a la Cámara, la que decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él. En caso de que no se presenten indicaciones, se entiende aprobado y pasa a la siguiente etapa.
Pero si es aprobado con indicaciones, vuelve a la comisión respectiva para que la estudie en particular, con las observaciones. Se elabora un segundo informe, con el cual la Cámara discute el proyecto en particular, artículo por artículo.
De ser aprobado, con los quórums requeridos, sigue su camino en el segundo trámite constitucional. En caso de que el proyecto sea rechazado durante esta primera etapa legislativa, no continúa su tramitación. Además, no puede volver a presentarse hasta dentro de un año.
Segundo trámite constitucional
El segundo trámite constitucional, en el proceso de la creación de una ley, lo realiza la llamada cámara revisora. Esta puede ser la Cámara del Senado o Diputados y actúa del mismo modo que su antecesora, es decir, estudia el proyecto en comisiones, vota en sala (general y particular) y revisa artículo por artículo.
Los encargados de esta instancia, pueden aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley. Si se aprueba en su totalidad, en iguales términos que la cámara revisora, se despacha al Presidente de la República para su promulgación.
En el caso de que durante el segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sea rechazado, las dos cámaras deberán formar una Comisión Mixta. Si lo aprueba con modificaciones, pasa al llamado, tercer trámite constitucional.
Tercer trámite constitucional
Si la cámara revisora modifica el proyecto, con adiciones, modificaciones o enmiendas, vuelve a la cámara de origen. Esta deberá votar una a una las observaciones.
Si las aprueban, el proyecto de ley queda listo para ser enviado al Mandatario, pero si se rechazan, aunque sea de manera parcial, las dos cámaras deberán resolver las diferencias en Comisión Mixta.
Qué es una Comisión Mixta
Las comisiones mixtas, como bien dice su nombre, junta a miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Un proyecto de ley puede llegar a la etapa de Comisión Mixta por dos motivos: cuando el proyecto es rechazado por la cámara revisora (en el segundo trámite constitucional) o cuando la cámara de origen rechaza las indicaciones de la cámara revisora (tercer trámite constitucional).
Comisión Mixta por proyecto rechazado en Cámara revisora
Cuando la Comisión Mixta se reúne por el rechazo de un proyecto por parte de la cámara revisora, pueden no llegar a un acuerdo o enviar una propuesta a la Cámara de origen, pero que ahí sea rechazada.
En estos casos, se podrá insistir en el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, a petición del Presidente de la República. Sin embargo en esta instancia, el proyecto requerirá de un quórum de dos tercios de los miembros presentes.
De alcanzarlo, el proyecto es visto por segunda vez en la Cámara revisora, quienes pueden aprobarlo con un tercio de los presentes. En ese caso, queda listo para convertirse en ley.
Comisión Mixta por observaciones rechazadas en la Cámara de origen
La Comisión Mixta también puede formarse cuando la cámara de origen rechaza las observaciones de la cámara revisora (tercer trámite constitucional).
Si en la instancia no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta de la Comisión Mixta, el Presidente de la República puede solicitar a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la cámara revisora.
La cámara de origen necesitará de dos tercios si quiere rechazar la solicitud. En caso de hacerlo, no habrá ley, pero solo en las modificaciones de la cámara revisora.
De no alcanzar los dos tercios o de aprobar la solicitud del Mandatario, el proyecto de ley continúa su tramitación en la cámara revisora, quienes necesitan el mismo quorum para aprobarlo.
¿Cuándo se rechaza un proyecto ley?
Un proyecto de ley queda rechazado cuando:
Cuando la cámara de origen vota en contra del proyecto. Cuando el Presidente de la República insiste en un proyecto rechazado en Comisión Mixta y no alcanza los dos tercios en la cámara de origen. Si la cámara de origen aprueba lo anterior, pero lo rechaza la cámara revisora, con más de un tercio de los presentes. En caso de que la cámara revisora rechace la solicitud del Presidente de volver a ver el proyecto con indicaciones que no fue aceptado en el tercer trámite constitucional.
¿Cuándo se aprueba un proyecto ley?
Un proyecto de ley queda aprobado cuando:
Cuando la cámara revisora aprueba sin indicaciones el proyecto que despachó la cámara de origen. En caso de que la cámara de origen apruebe las indicaciones en el tercer trámite constitucional. Si la cámara revisora aprueba la insistencia del Presidente por dos tercios, después de haber rechazado un proyecto de ley y después vota a favor de él con un tercio de los presentes. Si el Presidente de la República insiste en un proyecto rechazado en el tercer trámite constitucional y esto es aceptado por 1/3 de la cámara de origen y luego aprobado el proyecto, por el mismo quorum, en ambas cámaras.
Promulgación, publicación y entrada en vigencia de una ley
Una vez que un proyecto de ley sorteó todos los trámites legislativos y fue aprobada por ambas cámaras, el Presidente de la República deberá promulgar la ley, mediante un decreto, antes de los 10 días de que fuera despachada por el Poder Legislativo.
Una vez tramitado el decreto promulgatorio, la nueva ley debe publicarse en Diario Oficial, con lo que se presume conocida por todos. Generalmente, en ese paso la norma entra en vigencia, a menos que ella misma especifique que lo hará en una fecha posterior.