Este lunes, el Gobierno anunció que pondrá suma urgencia al proyecto de amnistía (antes llamado proyecto de indulto) para los denominados presos del estallido social.
A lo anterior se suma el retiro de 139 querellas por Ley de Seguridad del Estado (LSE), presentadas en el marco de las manifestaciones sociales, acontecidas desde el 18 de octubre de 2019.
¿De qué trata el proyecto que concede el indulto a presos del estallido social?
El “Proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”, es una moción parlamentaria presentada por los senadores Latorre, Allende, Muñoz, Provoste y Navarro, el 9 de diciembre del 2020. Es decir, más de un año después del denominado “estallido social”.
La idea legislativa continúa dentro del primer trámite constitucional, o sea, aún no sale de la Cámara del Senado. Sin embargo, las respectivas comisiones revisaron y aprobaron cambios significativos dentro del proyecto.
Así, el pasado 1 de marzo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aprobó, entre otras cosas, cambiar el nombre a “Proyecto de ley de amnistía de delitos cometidos con motivo u ocasión de los desórdenes públicos del estallido social iniciados en octubre del año 2019”.
Diferencia entre indulto y amnistía
Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), ‘indulto’ tiene dos significados muy similares: “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena” y “Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”.
En cambio, el mismo diccionario define ‘amnistía’ como “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.
La diferencia radica en que en la amnistía no ha habido condena aún por el delito y lo que hace es evitar el procesamiento. En cambio, con el indulto, la pena existe, pero ha sido perdonada.
¿Qué delitos menciona el proyecto de ley?
Con las observaciones y modificaciones de la última comisión, el Proyecto de Amnistía pasó de 8 a 7 artículos, los que explican qué delitos abarca la idea legislativa y en qué periodo.
En ese sentido, el artículo 1 especifica que se “concede amnistía a los siguientes delitos”:
Código Penal:
Cometan atentado contra la autoridad – Artículo 261. Quien haya perturbado, amenazado o llamado al desorden en sesiones legislativas o judiciales – Artículo 264. Interrumpir completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación o instalación de obstáculos – Artículo 268 septies. Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal y el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública – Artículo 269. Delitos de incendio, dependiendo del monto del daño – Artículos 477 y 478. Daños contra la propiedad – Artículos 484, 485, 486 y 487. Autores de cuasidelitos – Artículos 490. El que excitare o dirigiere reuniones tumultuosas y cause lesiones leves – Artículo 494. Contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público, cometer igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública y el que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular – Artículo 495. Ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad – Artículo 496.
Código de Justicia Militar:
Amenazar a integrantes de Carabineros de Chile – Artículo 417.
Decreto ley Nº 2.460:
Amenazar a integrantes de Policía de Investigaciones – Artículo 17 quáter.
¿Qué otras cosas propone el proyecto de indulto / amnistía a los presos del estallido social?
Por otro lado, el artículo 2 del Proyecto de Amnistía establece que “serán objeto de la amnistía los delitos cometidos entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, ambos días inclusive”.
El tercer artículo especifica la amnistía será válida para “los hechos que hayan ocurrido en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos acontecidos en el país con ocasión de las revueltas sociales acaecidas”.
Por último, la moción parlamentaria aclara que solo será válida para delitos penales y no exime de responsabilidad civil a los posibles culpables. Además, especifica que se creará un programa especial de reparación para las víctimas de los delitos ocurridos en el contexto mencionado.
¿Qué significa que el proyecto tenga suma urgencia?
El Presidente de la República puede, entre otras facultades, disponer la urgencia con la que debe tramitarse una ley en el Poder Legislativo. Esto repercute en los plazos en que debe conocerse el proyecto.
Si el ejecutivo dispone de simple urgencia, la discusión y votación del proyecto deberá terminarse en 30 días. En el caso de la suma urgencia, el plazo es de 10 días y para discusión inmediata, el plazo es de 3 días.
Proyecto de Amnistía v/s querellas por Ley de Seguridad del Estado
La Ley 12.927, sobre Seguridad del Estado, conocida también como Ley de Seguridad Interior del Estado es una norma que tipifica los delitos contra la soberanía nacional, contra la seguridad interior del Estado, contra el orden público, entre otras materias.
Del mismo modo, fija las facultades del Ejecutivo para velar por la seguridad del estado, el mantenimiento del orden público y de la paz social.
Esta ley permite a los Tribunales acelerar los procesos, pudiendo dictar sentencia con mucha mayor rapidez, además de decretar penas más altas.
El retiro de las 139 querellas por la Ley de Seguridad del Estado (LSE), no quiere decir que los implicados sean perdonados (indulto) o queden sin sanción (amnistía). Significa que serán eventualmente procesados por delitos, según otras normas del Código Penal.
¿Qué falta para que se apruebe o rechace el proyecto?
Una vez que el Ejecutivo determine que el Proyecto de Amnistía tiene suma urgencia, la Cámara de Origen – en este caso el Senado – dispondrá de 10 días para discutirlo y votarlo.
En caso de aprobarlo, este pasará a la Cámara Revisora (Diputados), quienes llevarán adelante el segundo trámite constitucional del proyecto.