Este jueves, la comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional aprobó la primera norma vinculada al régimen presidencial.
Cabe destacar que esta votación es en general, por lo que luego se procederá a construir un texto sistematizado con todas las propuestas que fueron aprobadas. Más tarde, los constituyentes podrán presentar indicaciones y votarlas en particular.
Lo que sea visado en este proceso pasará al Pleno, donde deberá ser ratificado para formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.
La iniciativa, presentada por Chile Digno y respaldada por 16 votos a favor, indica que el Poder Ejecutivo estará encabezado por una dupla paritaria, compuesta por el Presidente de la República y el Vicepresidente, quienes serán elegidos por voto popular.
Ambos nombres deberán presentarse en la misma lista. El Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido de forma inmediata o posterior, hasta una sola vez.
Para ejercer cualquier de estos cargos se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido treinta años de edad y tener residencia en el territorio nacional de forma continua los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpla misión diplomática, labore en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero.
La novedosa figura del Vicepresidente tendrá diversas funciones. Entre ellas, asumir la conducción del Ejecutivo en caso de cesación en el cargo del Presidente, suplir las faltas temporales del jefe de Estado y coordinar el gabinete de ministros.
Además de ellas, la persona que ejerza este cargo tendrá las siguientes facultades:
– Ejercer facultades administrativas de gobierno, de conformidad con esta Constitución y la ley.
– Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
– Representar a la Presidenta o Presidente en actividades nacionales e internacionales.
– Nombrar y remover Subsecretarias/os y otros funcionarios, exceptuando los que correspondan a la Presidenta o Presidente, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
– Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente en el ámbito de su competencia.