20 hermanos recibirán $50 millones, una abuela $75 millones y tres hijos un total de $1.255 millones.
La Tercera Sala de la Corte Suprema aumentó el espectro de indemnizaciones en el marco de la tragedia del avión Casa 212 en Juan Fernández, en 2011.
Lo anterior luego de acoger casaciones, con lo cual revocó parcialmente una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Es decir, con esta decisión, familiares (hermanos y otros) a los cuales se les había negado la reparación ahora la recibirán.
El primer grupo está compuesto de 20 hermanos, entre los cuales están representados los clanes Slier, de Amesti, Irarrázabal y Camiroaga, quienes lograron que se condenara al Fisco al pago de $50 millones a cada uno, a título de indemnización por concepto de daño moral.
Además, una abuela recibirá $75 millones, igual por concepto de daño moral.
Sumado a eso, tres hijos percibirán $355.223.076 por concepto de lucro cesante y $300 millones para cada uno por daño moral.
De acuerdo al máximo tribunal, las cantidades indicadas deberán pagarse reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Eso desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, “más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo”.
No obstante, cada parte pagará sus costas.
Juan Carlos Manríquez, abogado de la familia de Felipe Camiroaga y víctimas ligadas a TVN, valoró la decisión del máximo tribunal del país.
Al respecto, sostuvo que la determinación “agrega derecho y justicia a aquella parte que le faltó al ya impecable fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.
“Dentro de lo que es posible en estas dolorosas circunstancias se le otorga algo más de reparación a la familia”, añadió Manríquez.
En julio, la Corte de Valparaíso ordenó el pago de casi $7 mil millones en indemnizaciones a familiares de víctimas del accidente.
Aquello luego de revocar la resolución del Tercer Juzgado Civil que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas.