El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, emitió un dictamen que ordena al Estado terminar, de manera progresiva, los contaros a honorarios para funcionarios públicos que realicen labores "permanentes". De acuerdo al documento, la incorrecta utilización de esta modalidad "se han traducido en una precarización de la condición de quienes sirven en dicha calidad jurídica".

El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, emitió un dictamen para limitar la contratación de personas bajo la modalidad a honorarios en el servicio público.

De acuerdo a este órgano, aquel mecanismo fue concebido originalmente para contratar a expertos que colaborasen con la gestión de la administración y así contribuir al ejercicio de una mejor función pública. Es decir, estas personas no se encontraban entre os funcionarios que prestaban servicios de manera habitual.

Asimismo, el sistema a honorarios se previó para enfrentar “situaciones excepcionales” que impidieran hacerse cargo de las labores habituales con la dotación de planta y a contrata.

Sin embargo, la CGR afirma que “la situación de los contratados a honorarios por la Administración del Estado ha venido experimentando cambios a lo largo del tiempo, que paulatinamente se han traducido en una precarización de la condición de quienes sirven en dicha calidad jurídica”.

En ese sentido, reconocen la existencia de servidores a honorarios que no han debido tener esta condición, ya que desempeñan las mismas funciones que el personal a contrata, pero en condiciones normalmente más desfavorables.

Por ende, la Contraloría señala que “deberán quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios que no sean de planta, es decir, a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto”.

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La situación de los contratados a honorarios por la Administración del Estado ha venido experimentando cambios a lo largo del tiempo, que paulatinamente se han traducido en una precarización de la condición de quienes sirven en dicha calidad jurídica.
- Contraloría.

Situaciones en las que se permite contratación a honorarios

Según explicó Bermúdez a través del dictamen mencionado, existirán cuatro casos específicos en los que se permitirá la contratación bajo la modalidad a honorarios.

El primero de ellos es cuando la persona es un asesor externo que desarrolla sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales. Por ejemplo, aquellos que se contratan para la prestación de servicios jurídicos a cargo de la representación en un juicio o instancia similar.

En segundo término, los funcionarios que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración. Aquí pueden recaer los integrantes de alguna instancia colegiada; encuestadores en procesos censales; expositores en seminarios o eventos similares; profesores visitantes en universidades o centros de formación técnica del Estado u otros casos análogos debidamente justificados.

Luego, está el personal que trabaja en los gabinetes del Presidente de la República, ministros, subsecretarios y jefes de servicios. Esto está justificado por “la naturaleza especial y flexible de la relación, fundada en un marcado grado de confianza y, por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva”.

En último término, están los profesores por hora en universidades o centros de formación técnica del Estado; el personal que integra órganos especializados en que, por disposición de una norma legal, percibe honorarios; y el personal en que la especial regulación legal de su contratación a honorarios impide que puedan ser designados a contrata, como sucede en el caso de los inspectores técnicos de obras (ITO).

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Quienes se encuentran actualmente contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas (a las nombradas anteriormente), no podrán volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores para el año 2023.
- Contraloría.

Plazos fijados por Contraloría

El dictamen de Contraloría ordena que se termine, de manera progresiva, con las contrataciones a honorarios en el caso de funcionarios que realizan funciones habituales y permanentes.

Desde el órgano sostiene que esta interpretación sólo se aplicará para las nuevas contrataciones, esto es, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021.

Quienes se encuentran actualmente contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las enumeradas anteriormente, no podrán volver a ser contratados bajo esa modalidad para esas mismas labores para el año 2023.

“En este caso, si la entidad necesita contar con los servicios de esas personas, deberá efectuar la correspondiente designación a contrata o la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto”, aseveran el documento.