"Desde 1929 que diferentes gobiernos han impulsado múltiples iniciativas para poder tener un nuevo Código Penal que se adecúe a los tiempos, sin embargo, ninguna ha logrado ver la luz del Sol", dijo el Presidente desde La Moneda.
La tarde de este jueves, el presidente Sebastián Piñera anunció el envío de un proyecto de ley para contar con un nuevo Código Penal.
Desde 2013 que Piñera busca modificar el texto, creado en 1874 y en vigor desde el 1 de marzo de 1875, que establece qué es delito y cuáles son las penas asociadas.
Desde La Moneda, el Mandatario acusó que el documento actual responde mucho más “a la realidad del siglo XIX que a las necesidades del siglo XXI”.
“Desde 1929 que diferentes gobiernos han impulsado múltiples iniciativas para poder tener un nuevo Código Penal que se adecúe a los tiempos, sin embargo, ninguna ha logrado ver la luz del Sol”, añadió.
“Por eso hoy anunciamos el envío al Congreso de un nuevo proyecto de Código Penal porque para resguardar los derechos y libertades ciudadanas es necesaria una actualización y modernización”, complementó.
[VIVO] Una legislación para nuestros tiempos! Enviamos Proyecto de Ley para un #NuevoCódigoPenal que incorpora nuevos delitos y establece penas efectivas mayores: https://t.co/cSHjBPfscW
— Sebastian Piñera (@sebastianpinera) January 6, 2022
Código Penal con nuevos delitos
Tras años de debate, la idea del Ejecutivo crea nuevos delitos.
De estos destacan seis:
1) El “hostigamiento” como forma de protección de la intimidad, ante la afectación de las condiciones de la vida privada, sea presencialmente o bien por medios digitales.
2) La “extorsión” como fórmula general de protección del patrimonio de las personas.
3) La “utilización indebida de subvenciones públicas”, castigando el uso indebido de beneficios económicos al Estado para el desarrollo de planes y programas.
4) La “publicidad falsa o engañosa grave”, protegiendo a los consumidores ante declaraciones falsas de productos o servicios que pudieren afectar la salud o seguridad de la población o el medio ambiente.
5) La “ciberdelincuencia”, mejorando y perfeccionando la tipificación de los delitos informáticos.
6) El “atentado contra la seguridad en el trabajo” para los casos en que el empleador, con infracción de sus deberes, exponga a sus trabajadores a condiciones de trabajo idóneas para afectar su salud. (Caso Mina San José).
“Penas transparentes para la ciudadanía”
“Hoy, en un lenguaje confuso y opaco, se establecen penas de presidio o reclusión (mayores o menores) que se dividen a su vez en grados (mínimo, medio o máximo)”, reconoció el Gobierno.
“Si bien se trata de penas de cárcel, muchas veces no se cumplen efectivamente, pues se aplican otras leyes que garantizan que una persona cumpla su pena en libertad”, añadieron.
“De hecho, actualmente, cualquier persona que tenga ‘irreprochable conducta anterior’ prácticamente tiene asegurado que, si comete algún delito y es condenado a menos de 5 años, jamás irá preso”, complementaron.
Debido a eso, la propuesta establece las siguientes penas, dependiendo de la gravedad del delito.
1. la prisión
2. reclusión, que puede cumplirse en la cárcel o en el domicilio del condenado.
3. libertad restringida, que se cumple controlada por un delegado y por monitoreo telemático.
4. la multa
5. el servicio en beneficio de la comunidad.
Como está ideado, el nuevo Código Penal establece al menos 30 delitos respecto de los cuales la única sanción posible es la pena de prisión, evitando que otras leyes modifiquen esta pena y la sustituyan por un beneficio que permita cumplir la pena en libertad como sucede hoy.
💠 El Presidente @sebastianpinera junto al ministro @HernanLarrainF presentaron el proyecto de ley que crea un #NuevoCódigoPenal, hito que constituye la modernización más profunda del sistema penal en 100 años ⚖️ 🙌🏽 pic.twitter.com/hA9IGU1rJu
— Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (@MinjuDDHH) January 6, 2022
Sistema de penas efectivas
Sumado a que actualmente las penas se fijan en un lenguaje poco claro, normalmente no se terminan aplicando ni en intensidad de años ni en la forma que inicialmente dice la ley.
Si bien la ley establece “marcos” dentro del cual fijar la duración de una pena, por ejemplo de 3 años y un día a 5 años, en los hechos prácticamente se impone siempre el mínimo.
Además, un sistema de atenuantes generales permite normalmente rebajar la pena de manera importante en comparación a lo que inicialmente fija la ley.
Así, atenuantes como la “irreprochable conducta anterior” o “la colaboración sustancial” en el procedimiento son de normal concurrencia.
Si bien el Código Penal sólo establece penas de cárcel, muchas veces se cumple el castigo en libertad, especialmente si la pena es menor a 5 años y el condenado no tiene antecedentes penales previos.
¿La razón? La Ley 18.216 de Penas Sustitutivas, ubicada fuera del Código Penal.
¿Un ejemplo de esto? La evasión de impuestos.
El Código Penal y la evasión de impuestos
El delito de evasión de impuestos por una falsa declaración tiene una pena de “presidio menor en su grado medio a máximo”.
Es decir, una pena desde los 541 días hasta los 5 años de cárcel.
Si la persona ha evadido impuestos por ejemplo de unos $50 millones pero no tiene antecedentes penales (irreprochable conducta anterior) y reconoce en el proceso penal el delito – colaboración sustancial – se le rebajará la pena quedando ahora en “presidio menor en su grado mínimo”.
¿Cuánto es eso? Desde 61 hasta 540 días de cárcel.
Y esa pena privativa de libertad, que normalmente se impondrá en el “piso mínimo”, esto es, 61 días, tampoco será propiamente privativa de libertad.
¿Por qué? Por la aplicación de la Ley 18.216, lo que será reemplazado por una “remisión condicional de la pena”, lo que se traduce, básicamente, en un sistema de control mediante firma mensual por un año en Gendarmería de Chile.
¿Y la evasión tributaria?
Según indicaron en una minuta del Gobierno, lo mismo ocurre con la evasión tributaria por los $50 millones bajo las nuevas reglas.
“Se establece así en el nuevo Código Penal el delito de ‘evasión tributaria’, cuya pena señalada por la ley es de ‘libertad restringida, reclusión o prisión de 1 a 3 años"”.
“Tratándose de este delito, cuando el monto de lo evadido fuera superior a 500 UF ($14,5 millones), concurre una ‘agravante muy calificada’, lo que obliga al tribunal a imponer la pena más grave de las tres posibles”, indicaron.
“En este caso ‘prisión de 1 a 3 años’, la que no es susceptible de ningún sistema de sustitución”, señalaron.
