En Chile hay muchos feriados, pero no todos son irrenunciables. Pero, ¿qué significa esto?
Un feriado irrenunciable es aquel día en que debido a una festividad o fecha conmemorativa nacional o internacional un trabajador del comercio no puede ejercer por ningún motivo, ni siquiera aunque con su empleador lo establezcan de común acuerdo. No obstante, hay excepciones.
¿Quiénes están exceptuados de los feriados irrenunciables?
De acuerdo a la Dirección del Trabajo, los trabajadores del comercio de los siguientes ítems pueden laborar en un feriado irrenunciable:
– Clubes
– Restaurantes
– Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
– Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
– Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
– Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
– Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, “aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local”.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
De acuerdo a la ley, los feriados irrenunciables garantizados cada año son cinco:
1 de enero: Año Nuevo.
1 de mayo: Día del Trabajador.
18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
25 de diciembre: Navidad.
¿Cómo se compensa a los trabajadores exceptuados que ejercen en estos días?
La ley establece que “los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio”.
Esto quiere decir que si te tocó trabajar el 1 de mayo de 2021, obligatoriamente tendrás libre el 1 de mayo de 2022. Y así sucesivamente con las otras fechas de descanso obligatorio.
¿Qué pasa si un empleador no respeta el descanso obligatorio de los trabajadores?
Desde la Dirección del Trabajo recomiendan denunciar estas prácticas. Pueden hacerlo los mismos trabajadores y trabajadoras dependientes afectados, o bien, organizaciones sindicales e incluso “cualquier persona que
tenga conocimiento sobre una infracción a las normas sobre feriado obligatorio en el comercio”.
“El trámite solo se puede realizar en el sitio web de la DT el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año”, señalan.
La DT explica que “en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.
Además, si un empleador es sorprendido en el incumplimiento, deberá “cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva”.
En los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos no corre esta normativa, ellos pueden abrir, pues no existe relación laboral en ese caso.