Recurso de amparo a favor de vocal de mesa discapacitada revoca fallo

Suprema revoca orden de arresto contra mujer con discapacidad que no cumplió como vocal de mesa

21 diciembre 2021 | 09:57

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en favor de una mujer con una discapacidad física del 40%, que fue multada por no asistir a su labor de vocal de mesa en las elecciones realizadas en mayo pasado. El fallo anterior ordenó su arresto y el pago de una multa de 4 UTM, lo que fue revocado por el amparo deducido.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en contra de una orden del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que dictó una orden de arresto en contra de un vocal de mesa que no pagó la multa por no presentarse al proceso eleccionario en mayo pasado.

Se trata de una solicitud de Julia Marisol Escobar Carrasco, quien justificó su ausencia erróneamente ante el Servel y no ante la junta electoral respectiva, debido a una discapacidad física del 40%.

Las condiciones de la requerida, “constituyen circunstancias médicas calificadas que impiden cumplir con la función de vocal de mesa receptora de sufragio”, razona el fallo.

La resolución agrega que “si bien las excusas fueron presentadas erróneamente ante el Servicio Electoral y no ante el Secretario de la junta electoral respectiva, posteriormente fueron reiteradas ante la Sra. Juez, acompañando los documentos fundamentales”.

Se explica además que según las circunstancias descritas, unidas a la ficha de registro de hogares de doña Julia Escobar Carrasco, se da cuenta de su precaria situación socioeconómica. Por lo que la medida de apremio decretada, aparece como “desproporcionada y arbitraria para los fines perseguidos por el legislador”.

“Para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de Julia Escobar en sus derechos de libertad personal y seguridad individual se revoca la resolución y se deja sin efecto la orden de arresto decretada”, concluye.

El tribunal extiende a lo resuelto, la revocación del pago de una multa de 5 UTM, es decir, $270.855.