A pocos meses de que Chile cumpla dos años del primer caso de covid-19 también se acerca el segundo aniversario del decreto del Ministerio de Salud que obliga al uso de mascarillas en ciertos espacios públicos, como transporte, centros de salud o ascensores.
La anterior norma que se actualizó con la Resolución Exenta 994, luego de la creación del Plan Paso a Paso, estableció que el uso de mascarilla es obligatorio -hasta hoy- “para todas las personas que se encuentren en espacios públicos”.
Sin embargo y a pesar de la ley, distintas denuncias dan cuenta de la falta de cumplimiento y han evidenciado que existe una mayor población que no cumple con la obligatoriedad del uso del elemento protector.
La norma, en su cuarto capítulo, determina cuáles son los lugares -públicos o privados- en que su uso es imperativo y establece las excepciones puntuales para no utilizarlas.
Dónde es obligatorio el uso de mascarilla:
Transporte público o privado sujeto a pago Ascensores o funiculares, independiente del carácter público o privado. En espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice. En espacios públicos, cualquiera sea su naturaleza. Lugares de trabajos abiertos o cerrados.
Excepciones al uso de mascarilla
Personas solas en un espacio cerrado. Aquellas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello. Integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanza los espacios comunes de condominios. Personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, mientras realizan dicha actividad, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas. Por un máximo de dos horas, a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. Personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona.
Otras medidas de la norma
La Resolución del Ministerio de Salud aclara otros puntos, como qué se entiende como mascarilla y cuáles son las medidas de distanciamiento físico.
La norma define la mascarilla como “cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial”.
Respecto a la distancia, se especifica que debe ser “mínimo de un metro lineal entre sí“.
Por otro lado se aclara cuáles deben ser las medidas de limpieza y desinfección, la información que debe ser entregada al público por parte de locales comerciales o lugares de uso público e incluso el uso del pase de movilidad.
Fiscalización y multas por el no uso de mascarillas
Según la seremi (s) de Salud de la región del Bío Bío, Isabel Rojas, “nosotros somos los responsables de fiscalizar el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos, basados en la resolución exenta 994″.
Desde la institución mencionaron que en lo que va de 2021, en la región se han realizado 87.425 fiscalizaciones a más 29.000 personas. Además se han cursado sobre 70 mil sumarios sanitarios y 408 prohibiciones de funcionamiento. La sanción por el no uso del elemento protector es el pago de entre 1 a 4 UTM ($54.171 a $216.684).
Sin embargo, el jefe de acción sanitaria de la Seremi afirmó que cuando se controla a los responsables de actividades económicas, como organizadores de eventos, la sanción es para ellos. Pero recalcó que cuando se fiscaliza a una persona natural, deben hacerlo junto a Carabineros, ya que se tiene que hacer un control de identidad, acción que sólo los uniformados pueden realizar.
No obstante, acotaron que solo el pasado fin de semana, se cursaron 7 sumarios sanitarios por no uso de mascarillas en la región.