Este miércoles, el presidente Piñera promulgó la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año, que comenzará a regir dentro de un año.
A través de esta normativa, quienes integren esta lista se verán perjudicados al pedir créditos, solicitar la devolución de impuestos y comprar vehículos o inmuebles.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que “el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos”.
“La evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”, agregó.
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, aseguró “esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas”.
¿Quiénes integrarán el Registro?
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será 100% online y estará administrado por el Registro Civil. En él se encontrarán todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Sólo se podrá salir de la lista cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago, por lo que únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
A este listado podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
Medidas claves del proyecto
Entre otras medidas, al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Por otra parte, si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso sólo en la medida que se acredite judicialmente que con las ganancias de la venta se pagarán los alimentos.
Asimismo, los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
Además de estas medidas, se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado y la Tesorería General de la República puede retener parte del dinero que se adeude durante el proceso de devolución de impuestos.