En una maratónica jornada, marcada por el extenso discurso de casi 15 horas del diputado Jaime Naranjo, la Cámara aprobó la admisibilidad de la Acusación Constitucional contra el presidente Piñera.
El libelo fue aprobado por 78 votos a favor, 67 en contra y tres abstenciones, con lo cual seguirá su tramitación en el Senado, que deberá actuar como jurado, es decir, declarar si el acusado es o no culpable de lo que se le acusa, con lo cual el trámite sería más expedito.
La suspensión del cargo
La Acusación Constitucional deberá ser sostenida ante la Cámara Alta por una comisión integrada por tres diputados, que serán definidos en una próxima sesión. Y mientras el Senado resuelve el libelo, el presidente Sebastián Piñera quedará inhabilitado para salir del país.
Sin embargo, la duda que surgió era si el mandatario quedaba suspendido de su cargo durante la tramitación. No obstante, según abogados constitucionalistas consultados por BioBioChile, la interpretación de la norma indica que Piñera puede continuar ejerciendo sus funciones.
Según explica el abogado y académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), Zoran Ostoic, el artículo 52 de la Constitución, donde se detalla la suspensión de funciones de las autoridades públicas cuando se aprueba un libelo acusatorio en la Cámara de Diputados, no hace distinción.
“Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio”, indica el penúltimo inciso del artículo.
“En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”, concluye el inciso final.
A juicio de Ostoic, al decir “los demás casos”, no se refiere al Presidente o gobernador, que son cargos de elección popular, sino al resto de los funcionarios públicos que pueden ser acusados constitucionalmente, como un ministro de Estado o un Delegado Provincial, por ejemplo.
“Uno podría decir que no hay referencia a la suspensión del Presidente de la República, porque el inciso final se refiere a los demás casos”, explica.
Similar opinión tiene Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, aunque también advierte que es un tema complejo.
“El argumento textual pareciera tener asidero la interpretación que no aplica la suspensión”, señala, agregando que de caso contrario “sería una tremenda crisis en medio de una elección y con un contexto polarizado, pero eso es más bien un tema politológico más que jurídico”.
¿Qué se necesita para que Piñera sea destituido?
En el caso de un Presidente, para que la Acusación Constitucional sea aprobada, se necesita 2/3 de los senadores en ejercicio, destaca Ipinza. Traducido a votos, se requiere 29 senadores que estén a favor, lo que en términos simples significa que la oposición debe convencer a cinco legisladores oficialistas.
Por ahora, el Senado dentro de los próximos cuatro a seis días, debe fijar la votación del libelo, según lo establece la legislación, agrega el docente de la U. Mayor. Y en paralelo, el mandatario será notificado de la decisión de la Cámara.
Ipinza detalla además que Piñera no está obligado a concurrir al Senado, sino que puede enviar a su abogado, Jorge Gálvez, para presentar su defensa, tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.
Así las cosas, la sesión donde se definirá el futuro político de Piñera podría llevarse a cabo el lunes 15 de noviembre, a días de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales.
De ser aprobada la Acusación Constitucional, Piñera será destituido de su cargo y no podrá ejercer funciones públicas por cinco años, independiente si son cargos de elección popular o no.
No obstante, Ostoic recuerda que podría pasar lo mismo que pasó con la senadora Yasna Provoste, quien volvió a la “vida política” luego de ser destituida como ministra de Educación en 2008.
¿Quién asumiría si Piñera es destituido?
En el caso de Piñera, de ser destituido, le subrogará el ministro del Interior, con el título de Vicepresidente de la República, mientras el Congreso define su sucesor.
Al respecto, el académico de la UTEM detalla que en el caso de vacancia, que es este caso, donde al mandatario le quedan menos de dos años para cumplir su mandato, la ley establece que el nuevo Presidente deberá ser elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
Esta elección se deberá desarrollar diez días después de la vacancia, y el elegido, que puede ser cualquier ciudadano y no necesariamente alguna autoridad de Gobierno o del Congreso, asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes, hasta el 11 de marzo.