La Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones y acogió un recurso de protección y ordenó a las autoridades del gobierno central adoptar coordinaciones con la Municipalidad de Iquique, en la región de Tarapacá, para adoptar las medidas necesarias para evitar que la crisis migratoria afecte a los habitantes de la ciudad.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró como insuficientes las actuales medidas permitiendo que afecten los derechos constitucionales de los habitantes de la ciudad.
Según el fallo:“a pesar de la puesta en marcha de diversas medidas en la zona afectada, valga como ejemplo, el Plan de Frontera Segura o el establecimiento de Aduanas Sanitarias en las comunas de Huara y Colchane, en ningún caso permiten establecer la eficacia y eficiencia de los métodos adoptados para enfrentar de manera adecuada la situación humanitaria y migratoria que se ha generado”.
Además se considera que, “en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción”
“Cabe exigir mayor diligencia a la autoridad”
Lo cierto dice el fallo, “es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en distintos bienes nacionales de uso público, cuestión que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.
En el documento, además se asevera que “ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.
Lo anterior, toma relevancia según la sentencia, ya que “se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”.
Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo”, concluye.