El Servicio Electoral confirmó que la ley que establece que los locales de votación deben asignarse respetando la cercanía de los domicilios de las personas no regirá para los comicios de noviembre.
El organismo señaló que este hecho se debe a la demora del Tribunal Constitucional, que visó la iniciativa después del plazo para elaborar el padrón electoral.
“Actualmente el proyecto se encuentra en el Tribunal Constitucional desde el 19 de agosto hasta esta fecha sin que el proceso de control de constitucionalidad haya concluido, lo que impide que la ley pueda promulgarse”, indicó el Servel en un comunicado.
Este miércoles 22 de septiembre se cumplió el período legal de 60 días antes de la elección para la presentación del registro definitivo, con indicación de la mesa receptora de sufragio asignada a cada persona.
La diputada de Revolución Democrática, Catalina Pérez, cuestionó al TC y lo acusó de negligencia por no emitir un fallo durante más de un mes.
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Esta tarde, el Tribunal Constitucional respondió al emplazamiento del Servel, asegurando que “la sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo vencimiento era el 2 de octubre del presente año”.
En dicho fallo, el TC resolvió aprobar los artículos 1, 2 y 3. Sin embargo, rechazó la frase “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”, contenida en el artículo 2 del proyecto de ley, por lo que debe eliminarse del texto.
De esta forma, la normativa no podrá entrar en vigencia para las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales.