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Corte Suprema ordena a Carabineros entregar registros de cámaras corporales durante estallido social

Publicado por Felipe Reyes
La información es de Comunicado de Prensa

25 mayo 2021 | 19:50

La Corte Suprema respaldó el requerimiento del Consejo para la Transparencia (CPLT) para que Carabineros entregue los registros de cámaras corporales usadas durante el estallido social.

De esta forma, el máximo tribunal del país ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la policía uniformada.

En concreto, se ordenó la entrega de los registros que realizaron funcionarios de la institución mientras cumplían labores de control del orden público. Esto, en comunas de Santiago entre el 18 y 31 de octubre de 2019.

Para dar cumplimiento a esta orden, se debe proceder con denominado principio de divisibilidad. A través de esta regla, se buscará proteger los datos personales que pudieren estar contenidos en la información y las imágenes de personas que aparezcan en las videograbaciones, especialmente de niños y adolescentes.

Por esta razón, como argumento a su negativa ante el requerimiento del CPLT, Carabineros señaló que debía destinar horas de personal dedicado a otras funciones para difuminar rostros y datos personales u otros detalles que permitieran identificar a las personas que aparecieran en un total de 666 registros audiovisuales, lo que se traduce en 170 horas aproximadas de grabaciones.

La entrega de dicho material “requiere previamente efectuar todo un trabajo de revisión de cada registro audiovisual con la finalidad de realizar un difuminado de rostros u otros elementos que contengan las grabaciones que hagan identificable a una persona, a objeto de proteger los datos personales de las mismas, todo lo cual importaría distraer indebidamente al personal de Carabineros de Chile, del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que hace imposible dar cumplimiento al requerimiento”, afirmaron.

En el mismo amparo, la persona que solicitó el material audiovisual había requerido un documento con información básica sobre el registro visual, que debía responder a “los mismos parámetros de tiempo y lugar, incluyendo el tipo de videocámara corporal; fecha del registro; hora(s) del registro; nombre, cargo y rango del funcionario que portaba la cámara”. En este caso, la policía entregó un registro de las cámaras Edesix VB-400 Motorola, que portaban los funcionarios en las fechas requeridas, haciéndose presente que el sistema utilizado no incorporaría el dato asociado a detalles del personal.