A través de un correo electrónico, el fiscal nacional, Jorge Abbott, se dirigió a los persecutores del país para fijar un nuevo criterio jurisprudencial respecto al artículo 318 del Código Penal, es decir, sobre delitos sanitarios.
El jefe del Ministerio Público sostuvo que, a raíz de lo fijado por la Corte Suprema en tres fallos —dentro de los cuales uno plantea que dos personas deambulando en calles sin nadie por la noche “por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública”—, los fiscales deberán tener presentes la jurisprudencia sentada anteriormente por el mismo Máximo Tribunal.
En palabras simples, salir a la calle —infringiendo la cuarentena o toque de queda— no sería causa para ser detenido si no se acredita la generación de un riesgo contra la salud pública.
En el mail detalla que en aquellos casos que no se den los presupuestos del riesgo hipotético requerido por la jurisprudencia, —al no tratarse de un asunto penal— los fiscales deberán informar a los funcionarios policiales que el organismo competente para imponer sanciones es la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi).
Los persecutores deberán sugerir a los funcionarios policiales la remisión de los antecedentes a la autoridad sanitaria correspondiente.
Recordemos que antes el criterio del Ministerio Público era pasar a control de detención a quienes fueran reincidentes en delitos sanitarios u organizadores de eventos clandestinos.