El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunció que el Tribunal Constitucional (TC) declaró como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio por homosexualidad, “lo cual es un hecho histórico, que permite avanzar hacia el término definitivo de esta añeja, perjudicial y homofóbica ley”.
La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los/as ministros/as María Luisa Brahn, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva, mientras en contra se pronunciaron los/as magistrados/as Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
Si bien la sentencia aún esta etapa de redacción, el vocero del Movilh, Óscar Rementería, sostuvo que “sabemos y tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional a la causal de divorcio culposo por homosexualidad, es que se trata de una norma homofóbica que atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”.
El caso, del cual el Movilh se hizo parte a través de un Amicus Curiae, inició luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez, presentara al TC el 23 de junio del 2020 un requerimiento de inaplicabilidad, luego de conocerse que un hombre había solicitado el divorcio con una mujer lesbiana.
El artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.
En su Amicus Curiae ante el TC, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de ‘conducta homosexual’, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”.
Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo 102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, finalizó.