Durante la jornada de este jueves se dio a conocer que la 2ª Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió a un hombre acusado de infringir el toque de queda en la región de Aysén por considerar que cometió una falta administrativa y no un delito, y que además, la conducta del sentenciado no puso en riesgo la salud pública.
El 18 de abril de 2020 un hombre identificado como Marcelo Millapán fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro individuo, a las 22:20 horas, momento en que regía el toque de queda. Éste no portaba salvoconducto al momento de ser controlado.
Tras esto, el hombre fue condenado en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane por infringir el artículo 318, sin embargo, tras un recurso de nulidad, el máximo tribunal lo revisó y lo absolvió, insistiendo en que el Ministerio Público se equivoca en su requerimiento cuando imputa la comisión del delito, ya que a su juicio, ese tipo penal no existe.
Así lo explicó el secretario de la Corte, Suprema, Jorge Sáez, en conversación con La Radio: “Acogieron el recurso de nulidad intentado por la defensa de Marcelo (…) y en consecuencia invalidaron la sentencia del Juzgado de Garantía de Cochrane de fecha 15 de septiembre de 2020”.
“Remplazada esta, se dictó el fallo, que ha decidido absolver al imputado de los cargos formulados en la acusación presentada en dicho proceso”, sostuvo.
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El jefe de estudio regional de Aysén de la Defensoría Penal Pública, Cristian Cajas, sostuvo que lo ocurrido no es un delito. Asimismo, el defensor enfatizó que el castigo penal que significa el 318 del Código Penal no puede basarse en la infracción de una norma administrativa.
“El deambular de personas por la vía pública por muy prohibido que esté no constituye una conducta idónea para generar riesgo para la salud pública y asimismo ha agregado que no es la autoridad administrativa, a través de sus resoluciones o reglamentos, quien puede establecer cuándo una conducta resulta sancionable a título penal”, declaró.
Asimismo, agregó que “en consecuencia lo que entendemos nosotros es que sin perjuicio que la conducta podría eventualmente ser sancionada en el ámbito administrativo, es claro que no constituye delito”.
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El artículo 318 del Código Penal ha generado un debate jurídico desde que comenzó la pandemia, que incluso, ha llegado al Tribunal Constitucional. Sin embargo, esta es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia respecto al fondo.