En 2011 un paciente chileno de actuales 72 años (J.M.G.G.) -afiliado de CruzBlanca- fue diagnosticado de leucemia linfática crónica y desde entonces se ha sometido a distintos tratamientos para intentar aumentar su tiempo de sobrevida.
Es en ese contexto que durante el año pasado su equipo médico le recetó el Ibruntinib, un costoso medicamento (casi $10 millones mensuales) que la isapre se negó a financiar recurriendo a cuanta instancia legal pudieron.
Se trata, por sobre todo, de una opción mucho menos invasiva que las tradicionales quimioterapias, permitiéndole mejorar considerablemente su calidad y expectativas de vida.
La batalla judicial
En agosto de 2020, a través de su abogado, el paciente J.M.G.C. ingresó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que CruzBlanca utilizó un criterio “única y exclusivamente económico, reglamentario y formalista” para negarle la cobertura.
Tras revisar los antecedentes -incluido un tardío informe de CruzBlanca- la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino decidió en noviembre pasado acoger el recurso de protección arguyendo que “el medicamento Ibrutinib es el medio apto e idóneo para solucionar el problema de salud del recurrente, no siendo un procedimiento médico experimental que carezca de sustento técnico”.
Si bien durante esta primera instancia judicial hubo acercamientos por parte de la compañía que ofreció costear un par de meses del tratamiento, tras conocer el fallo no encontraron nada mejor que dilatar todavía más la situación y apelar obligando al pronunciamiento de la Corte Suprema.
Es así como luego de más de dos meses la Tercera Sala del máximo tribunal resolvió ratificar la sentencia apelada, confirmando que CruzBlanca “deberá dar cobertura del 100% al medicamento Ibrutinib sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de este seguro”.
Entre otros argumentos, el fallo de la Suprema establece que la negativa de la aseguradora de salud fue un acto arbitrario que amenazó el derecho a la vida de su afiliado consagrado en la Constitución, añadiendo que la decisión de la empresa se tomó sobre consideraciones formales en las que subyacen razones de índole económica.
Previo a la categórica resolución conocida este miércoles, a inicios de semana el paciente tuvo que enfrentar una nueva e insólita situación. Esto, luego que CruzBlanca le interrumpiera el tratamiento (que le suministraban desde el fallo de primera instancia) argumentando que él mantenía deudas con ellos.
El afectado se comunicó con BioBioChile y relató que este jueves, afortunadamente, la dosis de Ibrutinib llegó hasta su domicilio asegurando que él siempre estuvo consciente de la deuda, pero que el sistema no le permitía pagarla por un error interno de la compañía.