La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que permite el retiro de los fondos previsionales para personas que padecen de una enfermedad terminal.
La votación fue unánime y, con ello, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada ley de la república.
La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses, los que podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación.
✅ A LEY | Cámara aprueba y despacha a ley el proyecto que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.#RetiroEnfermosTerminales
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) January 21, 2021
Por tanto, esto permitirá que los afiliados activos o pensionados que presenten una enfermedad terminal retirar sus fondos como excedentes de libre disposición, manteniendo los recursos para financiar una renta temporal de 12 meses, igual a la pensión básica solidaria, y una cuota mortuoria de 15 UF.
El diputado PS Marcos Ilabaca, quien fue parte de la tramitación, indicó que el procedimiento parte con la declaración de enfermedad terminal realizada por el médico tratante, tras ello se hace entrega a la AFP de la solicitud para que se certifique si el beneficiario es de pensión de sobrevivencia y cuánto fondo tiene. Esos antecedentes se van a una comisión médica especial que verificará que se cuenta con todos los requisitos.
Dicha comisión tendrá un plazo de 5 días para decretar la calidad de enfermo terminal y en caso de faltar antecedentes, los solicitará en un plazo de 10 días.
Una vez superado lo anterior y de la notificación de la AFP, ésta última tendrá que, sacando la pensión de sobrevivencia, la cuota mortuoria, entregarle la totalidad de los fondos en libre disposición, resguardando el pago de una renta temporal de 12 meses.
Zaldívar valora aprobación
La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, valoró el despacho a ley del proyecto que establece una nueva modalidad de pensión para enfermos terminales.
“Esta es una ley que va a ayudar en la dignidad y que va a ayudar en garantizar mayor bienestar en materia de seguridad social. Consagra el derecho de aquellas personas que están enfrentando una situación tan difícil como el haber recibido la noticia de tener una enfermedad terminal, ahora pueda tener una manera distinta de disponer de los recursos que durante toda su vida activa acumularon pensando en una futura pensión”, señaló.
En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó que, aunque esta norma entrará en vigencia el próximo 1 de julio, “en el intertanto implementaremos junto a la Superintendencia de Pensiones una fórmula transitoria, para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, porque entendemos la urgencia, entendemos la necesidad de poder contar con este instrumento que ayudará a muchos chilenos”.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder.
Detalles de la iniciativa
Dentro de los cambios respaldados, se agrega que, si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tal efecto.
Además, el Senado propuso nuevas normas para el cálculo de la pensión de referencia, considerando si se trata de afiliados activos, pensionados por vejez o invalidez total definitiva, por invalidez parcial o parcial transitoria.
En cuanto a la Comisión Médica Regional, los cambios propuestos agregan que dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.
Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Frente a esto, la norma señala el procedimiento mediante el cual la o el afiliado, o la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
En el segundo trámite, también se estableció que los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.