Parlamentarios ven en riesgo el futuro del proyecto que permite el retiro de los fondos de rentas vitalicias. Esto, luego de la sentencia del TC que declaró inconstitucional el segundo retiro del 10% de las AFP. Diputados de Chile Vamos, no descartan hacer reserva de constitucionalidad en contra de la iniciativa que apunta a las Compañías de Seguros.
El proyecto de rentas vitalicias busca permitir que todas las personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguro, mediante renta vitalicia, puedan retirar el 10% de sus fondos.
Sin embargo, se trata de una iniciativa que cuenta con varias aristas y controversias en debate, las cuales se suman, además, al precedente que podría marcar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales iniciado en moción.
Recordemos que habían dos proyectos, uno de los parlamentarios de oposición y otro de Gobierno. Justamente este último había enviado un requerimiento para declarar inconstitucional la iniciativa artículo transitorio por involucrarse en temas de previsión social, algo que es materia de exclusividad del Presidente de la República.
Una suerte que podría ocurrir para el proyecto que apunta a las compañías de seguro, según diputadas y diputados autores de la moción de artículo transitorio.
La diputada del Partido Radical, Marcela Hernando, autora del proyecto de rentas vitalicias, cree que la sentencia del TC respecto al segundo retiro le entrega una herramienta más al Gobierno para frenar ciertos proyectos enviados por los parlamentarios, y por ende, también la labora legislativa.
“Hoy el Gobierno tiene una herramienta base para negarse a legislar estas cosas, bastaría con que no recurriera al Tribunal Constitucional y nosotros podríamos seguir avanzando exactamente igual, porque ocurriría lo mismo que ocurrió con el primer retiro del 10%”, sostuvo.
Al respecto, el diputado Leonardo Soto (PS) de la comisión de Constitución de la Cámara que tramita rentas vitalicias, cuestionó la forma en que se están resolviendo los requerimientos en el Tribunal Constitucional.
“Yo creo que efectivamente uno no puede desconocer que es un fallo que marca un camino, pero también hay que considerar que es un fallo que no tiene mayoría. Hay un empate en el Tribunal Constitucional”, aseguró.
El proyecto se encuentra actualmente en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados en su primer trámite constitucional.
Así también, existen parlamentarios de oposición que son autores de rentas vitalicias que piden poner en tabla esta iniciativa y que se pueda finalmente votar en la comisión para despacharlo a la Sala de la Cámara.
Ante dicho escenario, ya respondieron algunos parlamentarios del oficialismo, como por ejemplo el diputado Jorge Alessandri (UDI) quien es miembro de la comisión de Constitución de la Cámara.
Alessandri señaló que tras el fallo del TC respecto del segundo retiro del 10% —proyecto de diputados de oposición— no debería ni si quiera ponerse en tabla esta iniciativa, sin embargo, señaló que si eso ocurre, habrá que darse la vuelta larga y no se descarta llevar el proyecto al TC.
“Yo creo que basta con esta sentencia que vimos hoy en la mañana o ayer, y se aplica a la misma trampa, digamos se aplica la misma sentencia, por lo tanto ni si quiera debiera seguir su tramitación. Yo espero que ni si quiera se vote en la comisión. Nosotros usaremos el argumento de la sentencia del TC para decir que no puede seguir su tramitación y si sigue tendrá que dar la vuelta larga, ir al TC y que se repita una fotocopia del pronunciamiento para este nuevo proyecto de Ley, pero esa es la vuelta larga”, declaró.
No solamente correría dicho riesgo el proyecto de rentas vitalicias, pues existen otros proyectos de artículo transitorio, como por ejemplo, el que busca establecer un impuesto a los denominados super ricos del país, o el que busca postergar las patentes comerciales, ambos proyectos iniciados en moción, o sea, que fueron ingresados por diputados y diputadas.
El académico y profesor de derecho constitucional, Christian Viera, indicó a La Radio que por lo general en Chile la sentencias valen en el caso concreto y que no existen precedentes, eso sí, se refirió al piso que tendría el Gobierno en el Tribunal Constitucional.
“Acá en Chile no tenemos la institución del precedente que es muy propio del constitucionalismo norteamericano. En Chile las sentencias solo valen en el caso concreto, por lo tanto aquí no hay precedente. Ahora, con esta mayoría, que ya sabemos cual es, si estos proyectos siguen avanzando, pueden que sigan pensando lo mismo”, indicó.
Opinión distinta a la del abogado constitucionalista Francisco Zambrano, que señaló que “frente a este proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales contenidos en rentas vitalicias (…) puede afectar un contrato que un particular celebra con esta compañía de seguros, transfiriéndole los fondos a efecto que la compañía de seguros le otorgue una pensión, una renta, hasta el último día de su vida superior a la que habría obtenido por jubilarse con retiro programado”
“Lo cierto es que ese contrato, ese derecho que tiene la compañía de seguros, está protegido por el derecho de propiedad contenido en los tratados internacionales y en la Constitución (…), por lo tanto este proyecto estaría eventualmente afectando el derecho de propiedad”, adujo.
En esa línea aseguró que “leyendo la sentencia del tribunal como está, tendría un reproche importante respecto de esta protección que debiera ser indemnizada. El Estado puede afectar los contratos, puede afectar los derechos de las personas, incluso el derecho a la propiedad, pero a cambio de una indemnización por causa expropiatoria”.
Por su parte, el profesor en derecho constitucional de la Universidad Mayor, Juan Ignacio Ipinza, indicó que “desde el punto de vista de este proyecto de rentas vitalicias, podemos decir que la situación, desde la mirada constitucional, se complejiza, toda vez que el fallo del Tribunal Constitucional establece un precedente importante que afecta de alguna manera, al menos desde el punto de vista formal, algunos aspectos de este proyecto”.
“Todo ello sin perjuicio de que además se puede dar una discusión en el plano de fondo de este proyecto, sobre todo en relación a los aspectos relativos al derecho de propiedad de los fondos que se puedan dar en torno a este proyecto de rentas vitalicias”, abundó.
Dentro del detalle de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre este segundo retiro de los diputados, la cual fue enviada anoche, se concluye que la iniciativa de los diputados y diputadas es inconstitucional porque vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución; también los artículos 63, n°14; 64, inciso 4 y n° 6.
En síntesis, se señala que ninguna autoridad puede apropiarse de las atribuciones de ningún otro órgano del Estado bajo ninguna circunstancia.