La Sala de la Cámara de Diputados aprobó este jueves en general la idea de legislar el proyecto de “muerte digna” y cuidados paliativos, el cual ahora volverá a las comisiones de origen debido a que recibió varias indicaciones durante el debate parlamentario.
El proyecto fue aprobado con 79 votos a favor, 54 en contra y 5 abstenciones, mientras que la indicación relativa a la autorización para el caso de mayores de 14 años y menores de 16 años fue rechazada por no lograr el quórum suficiente.
La votación para el proyecto fue bastante transversal, pues contó con el rechazo de algunos diputados de oposición como los DC Miguel Ángel Calisto o Joanna Pérez, el independiente Jorge Sabag y Pedro Velásquez, además de la abstención del radical José Pérez.
Para lo cual varios diputados de Chile Vamos le dieron su respaldo, como los Evópoli Francisco Undurraga, Sebastián Keitel o Pablo Kast, y también algunos de Renovación Nacional como Erika Olivera, Andrés Longton, Ramón Galleguillos, Sebastián Torrealba y Andrés Celis.
El proyecto indica que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.
Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.
El proyecto también detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.
Junto a esto, se establece la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.
En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.