Este miércoles, cinco senadores de oposición presentaron un proyecto de ley de indulto general para todos quienes hayan sido detenidos, se mantengan presos o hayan sido imputados o condenados en el marco del estallido social entre el 7 de octubre y esta jornada, adolescentes incluidos.
De acuerdo a la Constitución, la discusión y tramitación de esta materia de ley le corresponde solamente al Senado. Para aprobarla se requiere quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en cuyo caso el quórum se eleva a 2/3 de los parlamentarios en ejercicio.
“Según el Mininsterio Público, cerca de 5 mil personas han sido formalizadas por #EstallidoSocial. Casi 700 permanecen a la espera de una resolución. Muchos casos son como el que narra Verónica. Hoy presentaremos un proyecto de ley que de solución a estas familias. #LibertadALxsPresxsPoliticos”, escribió en su Twitter este miércoles Juan Ignacio Latorre (RD), uno de los firmantes.
En tanto, desde el equipo del senador Alejandro Navarro, el otro impulsor, afirmaron que no descansarán hasta que la medida sea ley y agradecieron el trabajo realizado por parte de familiares, agrupaciones de Derechos Humanos, equipos parlamentarios y expertos.
La idea matriz de la iniciativa es que de manera excepcional se decrete la extinción de la responsabilidad penal y la remisión de la pena cuando corresponda “por los hechos delictivos que se enumeran en su artículo primero y que hayan sido cometidos en el plazo que se señala para que no generen responsabilidad alguna, en un sentido similar al efecto doctrinario atribuido a una amnistía donde se perdona el delito, la pena y sus efectos legales, cuestión jurídicamente viable al tener el indulto jerarquía legal”.
“El presente proyecto de ley se fundamenta en un estricto enfoque de promoción y defensa de los Derechos Humanos, adecuado a las normas y doctrina del derecho internacional de Derechos Humanos y la búsqueda urgente de una solución política, con sentido humanitario, a la situación en que se encuentran desde hace más de un año las personas, especialmente jóvenes, que han sido imputadas por supuestas delitos causados en el marco de las protestas sociales del estallido social”, expandieron.
Así, los legisladores patrocinantes fundamentaron que la idea ingresada al Senado esta jornada se basa en que las imputaciones de hechos delictivos “acaecieron en un marco anormal de graves y masivas violaciones a los Derechos Humanos” y que la mayoría de las personas potencialmente beneficiadas serán jóvenes vulnerados en sus derechos sociales y económicos.
A continuación, conoce en detalle los artículos de esta propuesta:
Artículo 1
Concédese indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 siguientes de forma copulativa.
Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.
Artículo 2
Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 7 de octubre de 2019 hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.
Artículo 3
Para efectos de esta ley serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley las personas imputadas o condenadas por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.
Artículo 4
En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad por el solo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, estas serán revocadas en cada caso hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.
Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior será inapelable.
Artículo 5
En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 93 No 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1 y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.
Artículo 7
No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1 de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6o de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.
Artículo 8
No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1 de la presente ley quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.