El Congreso aprobó el jueves en la noche la ley que permite un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia, casi cuatro meses después de aprobarse un primer retiro.

En una tramitación expedita, el Senado –que ya había sancionado el proyecto el 26 de noviembre- aprobó en tercer trámite las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados, que sólo horas antes había aprobado el proyecto por 131 sufragios a favor, 12 en contra y dos abstenciones.

La iniciativa fue presentada por el Gobierno como parte de una estrategia legislativa para frenar el avance de un proyecto similar presentado por parlamentarios de la oposición, que La Moneda sometió a la revisión del Tribunal Constitucional.

La oposición impulsó el segundo proyecto bajo la misma fórmula en que se ejecutó el primer retiro: a través de una reforma constitucional transitoria.

Sin embargo el Gobierno consideró que este tipo de leyes son de exclusiva atribución del Ejecutivo, y por tanto decidió enviar su propio proyecto y trasladar la iniciativa de los parlamentarios al TC.

La posibilidad de que el trámite ante el Tribunal Constitucional pudiera dilatar la entrega del segundo retiro –prometido para antes de la Navidad- llevó a que el proyecto opositor fuera finalmente rechazado en el Senado, facilitando el avance de la iniciativa del Ejecutivo.

“Ha sido lamentablemente esa demora que se provocó acá en el Senado, lo que ha hecho que hoy día tengamos que despachar con prontitud para que ojalá antes de la Navidad,como había sido la expectativa que se generó, miles de familias chilenas puedan contar con estos recursos”, dijo la presidenta del Senado, Adriana Muñoz.

De esta forma, el proyecto quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República por el presidente Sebastián Piñera. La vez anterior, se hizo al día siguiente de su aprobación en el Congreso.

Cuentas en cero

Inicialmente, el proyecto presentado por el Ejecutivo contenía una serie de requisitos, como el pago completo de impuestos por los montos retirados y la obligatoriedad de restituir los fondos, para acceder al retiro de hasta un 10% de los fondos de pensiones.

Pero en su trámite en el Congreso, quedó casi en iguales condiciones que la iniciativa opositora, salvo por el tema impositivo, que afectará a las rentas superiores al millón 500 mil pesos mensuales.

La gran mayoría de la población aprueba el segundo retiro, según diversos sondeos. El primero fue solicitado por unos 10 millones de trabajadores, quienes sacaron de las privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) unos 18.000 millones de dólares.

De acuerdo a los parlamentarios que presentaron el proyecto para un segundo retiro, la iniciativa se hizo necesaria al agotarse las ayudas estatales planteadas por el Gobierno de Sebastián Piñera para que las familias más pobres puedan hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, que en Chile ha contagiado a más de 550 mil personas y provocado más de 15 mil muertes.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda, con este nuevo retiro cerca de 4,2 millones de afiliados a las AFP -un tercio del total- quedará con sus cuentas de ahorro en cero.

¿Qué se aprobó?

Con todo, finalmente el Senado aprobó el proyecto del Gobierno en doble votación. La primera, que incluyó el “corazón” del proyecto, fue aprobado por una amplia mayoría de 41 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

Por separado, se realizó una segunda votación respecto de las normas relativas al pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, lo que fue también fue aprobado con 28 votos a favor y 10 abstenciones.

El retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.

Asimismo, se aprobó acortar a 10 días hábiles el plazo máximo de la entrega de los fondos, una vez solicitado el beneficio, y 10 días hábiles posteriores para la entrega de la segunda cuota.