Es un evento geológico capaz de acumular energía y generar sus propios movimientos sísmicos de magnitud 7,2 a 7,5. Se ubica en el sector del piedemonte cordillerano, en la Región Metropolitana, y cruza, al menos seis comunas del sector oriente, afectando directamente a 150.000 mil personas. Según un estudio de la Universidad de Chile, actualmente la urbanización directa sobre este evento geológico “alcanza un 55% de su largo total medido entre los ríos Mapocho por el norte y Maipo por el sur”. Esta situación preocupa a los expertos, quienes aconsejan agregar esta rajadura cortical al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y a los planes reguladores comunales de los municipios implicados. Un recurso de protección que busca frenar las obras de un condominio que, presuntamente, se emplaza, en parte, de esta falla nos hace preguntarnos: ¿qué tanto sabemos de la Falla de San Ramón? La historia es de la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

De unos años a esta parte, la expansión territorial en la zona precordillerana de la Región Metropolitana (RM) ha aumentado considerablemente, situación que mantiene preocupados a un grupo importante de ciudadanos del sector agrupados en el Colectivo Viento Sur, una organización socio ambiental que lleva alrededor de 10 años trabajando en la defensa de la precordillera capitalina.

Y es en ese lugar, además, donde se encuentra una de las fallas geológicas más importantes del país, que se ubica a lo largo del piedemonte cordillerano, entre los ríos Mapocho y Maipo, que cuenta con una extensión de, aproximadamente, 30 kilómetros, y que cruza de norte a sur las comunas de Vitacura, Las Condes, La Reina, Peñalolén, La Florida y Puente Alto. Hablamos de la Falla de San Ramón (FSR).

La Falla de San Ramón es una falla geológica activa, cortical, capaz de acumular energía y generar sus propios movimientos sísmicos de magnitud 7,2 a 7,5, con posibilidad de ruptura en la superficie. Sin embargo, el último evento registrado, según los expertos, data desde hace 8 mil años atrás, aproximadamente.

Gabriel Easton Vargas, geólogo y magíster en ciencias mención geología, Universidad de Chile, y doctor en oceanografía, Université Bordeaux I, Francia, académico y miembro de Citrid (Programa de Reducción de Riesgo y Desastres) de la Universidad de Chile, explica que la falla “implica la posibilidad de un terremoto de fuente cercana, o sea, fuente local. Ya no estamos hablando de sismos de subducción que, en general, ocurren en el contacto de las placas tectónicas, sino que esto corresponde a sismos debido a que la corteza continental, que es donde vivimos nosotros, acumula esfuerzos tectónicos, se rompe, se fractura y se mueve”.

Esto último, subraya, es lo más peligroso. “Lo más complicado que uno puede esperar de la actividad de una falla como esta es que se rompa el suelo por kilómetros, incluso por decenas de kilómetros, y que un bloque cortical se levante respecto de otro, y eso… si tú tienes una infraestructura arriba es muy difícil que resista”, dice.

Pero, ¿cómo se ha construido sobre este evento geológico? El estudio ¿Urbanización fallada? La Falla San Ramón como nuevo escenario de riesgo sísmico y la sostenibilidad de Santiago, Chile, de un grupo de expertos de la Universidad de Chile, refleja cómo ha aumentado la edificación sobre esta falla, con los riesgos que esto representa para la población.

El texto expone que hasta 1960 la urbanización sobre la falla era prácticamente nula, pues la edificación se concentraba sobre el valle central, aún cuando el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) autorizaba la construcción en un 30% sobre la falla, en el sector nororiente de la capital. “Existe acuerdo en que el PRIS buscó reservar el recurso suelo para promover la recreación, la cultura y el paisaje de la comunidad del Gran Santiago”, dice la investigación.

En 1979, casi 20 años después, se comenzaron a introducir una serie de cambios que fueron modificando los límites urbanos de la RM. “Lo anterior fue agudizado con la presencia de asentamientos irregulares que comenzaron a desarrollarse en el borde de la franja suburbana durante las tres décadas siguientes”, agrega el estudio.

Con el paso de los años, poco a poco la edificación sobre la falla fue aumentando.Y la tendencia no se detuvo. Si a comienzos de los 60 el porcentaje era casi nulo, para 1985 la cifra se elevó a un 22%.

En 1994 entró en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el que incluyó aspectos normativos en materia de riesgos. No obstante, “la realidad territorial no experimentó un panorama distinto respecto al crecimiento de la zona urbana sobre la FSR, en particular, y cada vez más sobre el piedemonte andino, en general”, dice el estudio.

De esta forma, la urbanización en comunas como Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Puente Alto, en el sector de Las Vizcachas, y Peñalolén aumentó considerablemente sobre la falla, sin esto ir de la mano con cambios normativos. Actualmente, los autores de este estudio sostienen que existe un 55% de urbanización sobre la Falla de San Ramón, incrementando “el riesgo al cual están expuestos sus habitantes”. Y las obras aumentan. Los reclamos también.

El condominio

El pasado 1 de octubre ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección del diputado de Acción Humanista, Tomás Hirsch, a favor de un grupo de vecinos de Peñalolén, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana, representado por el intendente de Santiago, Felipe Guevara (RN), y su directora, Andelka Vrsalovic.

La acción judicial apunta al contenido de la Resolución Exenta Nº318/2018 del organismo medioambiental que calificó favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Condominio Lomas de Peñalolén”, de Inmobiliaria Pocuro SpA, y que aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. El objetivo del recurso: buscar que el tribunal decrete una orden de no innovar en el inicio de las obras.

Los antecedentes en los que se funda la presentación, guardan relación con el correcto emplazamiento de las obras en relación a la falla geológica de San Ramón (FSR), ubicada en el sector precordillerano de la Región Metropolitana, información que es diferente a la que “consta en el expediente tramitado -por Pocuro SpA- ante el Servicio de Evaluación Ambiental”, señala el recurso.

Todo comenzó el pasado miércoles 9 de septiembre. Ese día, Eduardo Giesen Amtmann, miembro del Colectivo Viento Sur, le envió un correo electrónico al geólogo Gabriel Easton Vargas.

En el mail, Giesen le consultó al experto sobre el emplazamiento del “Condominio Lomas de Peñalolén” y la distancia de este proyecto a la Falla de San Ramón. Tenía dudas. Ya en marzo de este año, junto a vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén, habían presentado un escrito de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, intentando suspender el inicio de las obras ante la amenaza de destrucción del bosque nativo del lugar, el cual fue rechazado.

Siete días más tarde, según consigna el recurso, Gabriel le contestó a Eduardo: “Tal como tú lo señalas, de acuerdo a la traza que le entregamos al Minvu (2012), al parecer el condominio se encuentra ubicado a menor distancia e incluso en parte sobre un segmento de la traza de la FSR que estaría sepultado (pero no inactivo) por sedimentos (de aluviones) de la quebrada de Macul”.

Easton fue parte de un grupo de expertos que elaboró en 2012 un estudio encargado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) a la Universidad de Chile y Territorio y Ciudad Consultores, y que fue titulado “Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón”. En esa investigación, una de las más completas en nuestro país respecto a este fenómeno geológico, se delimitaron las trazas de la falla, es decir su ubicación entre los ríos Mapocho y Maipo.

El informe del estudio estuvo disponible para ser descargado de internet durante varios años posteriormente a su presentación en 2012.

El origen

El “Condominio Lomas de Peñalolén”, de Pocuro SpA, contempla la construcción de 210 casas en el sector precordillerano de la comuna, en un terreno de 13 hectáreas aproximadamente. Por sus características, el proyecto presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana. Según la web del organismo medioambiental, ingresó en tres oportunidades el documento para someterlo a trámite.

La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío comparó la primera Declaración de Impacto Ambiental de Pocuro ingresada al SEA con la segunda y tercera -iguales-, y observó que la empresa en su primera DIA no informó la relación del condominio con la Falla de San Ramón. De hecho, ese primer procedimiento fue terminado de forma anticipada por el organismo por carecer de información “esencial”, según señala el documento.

En la segunda y tercera declaración, la empresa señaló que el condominio se encuentra “en las cercanías de la Falla de San Ramón, precisamente a 0.66 KM” de ella y la define el evento geológico citando información del artículo The West Andean Thrust, the San Ramón Fault, and the seismic hazard for Santiago, Chile.

Junto a lo anterior, agregó que el área donde se instalarán las casas corresponde a la Zona R7 Residencial Exclusiva, según el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, y que la fuente para graficar la falla fue el sitio web Geoportal de Chile, un sitio de datos geoespaciales dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales.


Foto: Falla de San Ramón respecto al condominio, según Pocuro. Fuente: DIA presentada al SEA.

Pocuro, además, menciona que se analizó el texto “Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2012, del cual el geólogo Gabriel Easton Vargas fue parte del equipo que participó de la investigación y trazó la falla.

“Sin embargo, de la revisión de este estudio se puede observar que la traza de la falla tiene una trayectoria sinuosa y con varias discontinuidades a lo largo del pie andino de Santiago, muy distinta a la que exhibe el Mapa Geológico de Chile en el sitio geoportal.cl”, dice el recurso.

Y agrega: “Se observa, en consecuencia, una disparidad en la información relativa a la forma y constitución de la falla de San Ramón declarada por el titular en la DIA en función de los estudios científicos citados y aquella que se obtiene de la revisión del sitio www.geoportal.cl, lo que tiene importantes consecuencias”.

Traza de la Falla de San Ramón según Recurso de Protección en base a los datos obtenidos por la Universidad de Chile.

Eduardo Giesen, sostiene que si bien Pocuro menciona el estudio del Minvu en su DIA, “no usan esa fuente para localizar la Falla de San Ramón en relación al proyecto”. Acto seguido, lo que hizo fue comparar. “Lo que hicimos fue poner en nuestro Google Earth el archivo .kmz del proyecto de Pocuro y el archivo .kmz de la FSR del Minvu y finalmente vimos cuál es realmente la distancia entre el uno y el otro”, dice.

Lo que vió, dice, le dio la razón. “Vimos que en esta zona, tal como lo muestra el estudio de la Universidad de Chile, hay dos segmentos, se les llama trazas de la Falla de San Ramón en este sector (…) y el que va más al oriente, no solo está más cerca de lo que decía la DIA, que dice 660 metros, sino que está dentro de los 300 metros… está a 250 metros del proyecto de Pocuro, pero lo peor es que la otra traza de la falla pasa literalmente por encima, o por debajo, del proyecto”.

Al respecto, Gabriel Easton Vargas confirma lo expuesto por los vecinos e investigado por él y el cuerpo docente del plantel universitario. “Una vez que uno revisa el informe de la DIA, efectivamente hay una parte que se emplaza directamente sobre una de las trazas, es decir, sobre uno de los brazos que nosotros hemos informado en donde se ubica la falla. Y de hecho, algunos cientos de metros al norte de ese lugar realizamos las trincheras paleo sismológicas, y eso está informado en el informe del Minvu, está publicado el año 2014 en la revista Geology y está publicado también el año 2018 en la Revista de Urbanismo”, dice.

La Unidad de Investigación de Bío Bío inquirió a Pocuro respecto a la Declaración de Impacto Ambiental presentada. Al respecto, desde la empresa contestaron que “el proyecto Lomas de Peñalolén cuenta con todas las autorizaciones necesarias para llevarse a cabo, incluida la DIA con pronunciamiento conforme de todos los servicios del Estado pertinentes, entre estos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y del Servicio Nacional de Minería y Geología (Sernageomin)”.

Además, informaron que “el proyecto respeta el Plan Regulador Metropolitano y el Plan Regulador de Peñalolén, y tiene los permisos de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para su construcción”, sin hacer mención a si el proyecto se emplaza o no dentro de una de las trazas de la falla, como sostienen desde Viento Sur y el propio geólogo Gabriel Easton. Respecto al recurso, la compañía no ha sido notificada.

Lea el Comunicado de Pocuro

El 2 de octubre pasado, el recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago por “extemporáneo”, al igual que un escrito de reposición presentado cinco días después. El martes 13, se ingresó un nuevo escrito de reposición, el cual hasta el cierre de este artículo se encuentra “vigente”.

Desde el área de comunicaciones del Servicio de Evaluación Ambiental, comentaron que la acción judicial aún no se admite a tramitación cuestión por la que el SEA no ha sido notificado. En cuanto al proyecto de Pocuro, desde el organismo sostuvieron que “este fue sometido a un riguroso proceso de evaluación de impacto ambiental, donde participaron los distintos órganos del Estado con competencia ambiental”.

Proceso

El Artículo 10 de la Ley 19.300 define cuáles son los proyectos que, “susceptibles a causas impacto ambiental”, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Una vez definido, hay dos vías para este proceso: una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.

La ley define la DIA como un documento que describe un proyecto que se quiere realizar, el cual permite al organismo a cargo de evaluar si su impacto en el medio ambiente se ajusta a las leyes ambientales vigentes.

El EIA, por su parte, es un documento más “pormenorizado”, más detallado, de las características de un proyecto o actividad que se pretende realizar. “Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”, señala la ley.

Lo que permitirá establecer cuál procedimiento se utilizará será la “envergadura” de las obras. Se hará a través de una Declaración de Impacto Ambiental cuando el proyecto no presente ninguno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el Artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Uno de ellos, por ejemplo, “riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”. En caso que sí presente algún efecto, se hará un Estudio de Impacto Ambiental.

La abogada Catalina Nach Constela, en su memoria “Resolución de Calificación Ambiental y Permiso de Construcción”, sostiene que “se evidencia que la Declaración de Impacto Ambiental es la regla general de ingreso de los proyectos al sistema, y la EIA la excepción”. Definida la forma, se inicia el proceso que finaliza con la aprobación o no de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Una RCA, según el texto de la profesional, “es un acto administrativo terminal que se pronuncia sobre la viabilidad ambiental de un proyecto o actividad, determinando si sus impactos ambientales se ajustan a la normativa ambiental vigente”.

Este procedimiento forma parte del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que nace con la dictación de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en 1994, y que entra en vigencia tres años más tarde con el reglamento que regula el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

La abogada señala que el SEIA es “un instrumento que permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país, permitiendo evaluar y certificar que dichas iniciativas se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que le son aplicables”.

Además de lo anterior, el sistema da la opción de que los organismos que tienen injerencia en la materia hagan sus comentarios al proyecto presentado, con el fin de aprobar o no la ejecución de las obras. “Por tal razón, es la única oportunidad e instancia que tienen las entidades públicas competentes para opinar, desde un punto de vista ambiental, sobre el proyecto, ya que, una vez otorgada la RCA no podrán efectuarse reparos”, señala en su memoria Nash Constela.

Sobre la RCA favorable al proyecto de Pocuro, Eduardo Giesen dice que “hay mucha negligencia desde nuestro punto de vista, y por otro lado, más que negligencia por parte de la empresa al momento de usar información derechamente… al menos inexacta”.

¿Cambios en la urbanización?

Una de las principales recomendaciones del texto del Minvu del año 2012 respecto a la Falla de San Ramón, consignadas en el “Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón”, citado a lo largo de este artículo, fue agregar este evento geológico en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

“Se propone incorporar al PRMS la faja de ruptura de la FSR, de 300m de ancho, con restricciones que impidan su ocupación futura, dejándola destinada exclusivamente a actividades que no impliquen la residencia ni la ocupación masiva ni prolongada de personas. Siendo así, los usos de suelo permitidos serían los contemplados como Espacio Público y Áreas Verdes en la OGUC”. Hasta el momento, este “consejo” ha sido desatendido por las autoridades.

La norma sísmica NCh 433 en particular, considera el riesgo en función de la probabilidad del evento. Ante esto, Gabriel Easton comenta que “obviamente entonces ese riesgo está fuertemente condicionado por los terremotos de subducción porque son los que más frecuentemente ocurren, como el terremoto del 2010 o el terremoto de 1960, o el terremoto del 2015, son todos terremotos del contacto de las placas tectónicas y esos terremotos son mucho más frecuentes”.

Como los movimientos que puede provocar la Falla de San Ramón, de magnitud entre 7,2 y 7,5, son más infrecuentes, por ende menos probables, “el peligro probabilístico asociado a un evento de esta magnitud en una falla cortical es muy bajo, entonces el riesgo a considerar va a ser prácticamente nulo; pero esa es una falencia, porque aún cuando la probabilidad es baja, el evento ocurre y de todos modos va a ocurrir. Entonces ahí hay un aspecto a mejorar. En este caso, se debe considerar el peligro de un modo determinístico, es decir, asumiendo que el evento ocurrirá. Y desde la perspectiva normativa, eso es lo que nosotros le recomendamos al Minvu”, dice Easton.

Daniela Ejsmentewicz Cáceres, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, e investigadora Citrid (Programa de Reducción de Riesgo y Desastres) de la misma institución, sostiene que es “difícil” pensar que ya no se va a construir sobre la falla, y lo que propone es que se busquen “planes de reducción de riesgos”.

“Dentro de las debilidades del mercado inmobiliario es que se aprovecha de la debilidad institucional que tiene Chile, porque las normas, en general, no contemplan este tipo de situaciones, no están orientadas para prevenir los riesgos geológicos, por ejemplo”, dice.

Al respecto, sugiere que “si una constructora construye riesgo, porque hace un montón de casas encina de la falla, por último la ganancia económica que va a generar de alguna manera se destine a programas de reducción de riesgos (…) porque con lo crecida que está la ciudad de Santiago, es difícil pensar que tú ya no vas a ocupar encima de la Falla de San Ramón, eso ya no fue, la gente ya está ahí, entonces tú tienes que hacer planes de reducción de riesgo que consideren esa realidad”.

“En el estudio de la Revista de Urbanismo (2018), indicamos que queda un 45% de la traza de la falla sin urbanizar (entre los ríos Maipo y Mapocho), sobre lo cual sí habrían posibilidades para la regulación normativa; a parte del hecho que las personas que ya viven sobre la falla, deberían por lo menos poder conocer dónde viven con respecto a la ubicación de la falla” señala Gabriel Easton.

El académico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, Jorge Inzulza Contardo, PhD en Urbanismo, Universidad de Manchester, Reino Unido, sostiene que la mirada hacia la falla debe ser interdisciplinaria y que pese a la temporalidad del fenómeno que tiene una larga data como falla, merece ser discutido sobre su alcance sobre el territorio urbano.

“Estamos en una fase en el país en que cada vez más evidenciamos tipos de riesgo como la Falla San Ramón, pero que no necesariamente han logrado incorporarse en los estudios de riesgo, por ejemplo, de un Plan Regulador Comunal, o del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aún cuando estos dos, para ser justo, tienen sus propios estudios de riesgo. Pero dentro de ellos, no hay una especificidad como tal para el caso de la Falla San Ramón, y probablemente no la hay porque el estudio de este evento geológico, en términos de planificación urbana, es un tema más reciente”.

Y agrega que directamente, según el estudio ¿Planificación urbana en riesgo? Prácticas socio espaciales de comunidades en el piedemonte de Santiago, Chile y su incidencia en la Falla de San Ramón (FSR) como nuevo escenario de riesgo sísmico y sostenibilidad, proyecto Fondecyt Regular 1190734, las personas que se verían directamente afectadas con la falla superarían las 100 mil.

“Si nosotros dibujamos y georreferenciamos de manera responsable la traza de la falla, en las comunas de Vitacura, Las Condes, La Reina, La Florida, Peñalolén y Puente Alto; y especificamos el buffer, que es la traza o faja de ruptura de la FSR de 300m de ancho a lo largo, y lo ampliamos un poco más para que coincida, por ejemplo, con las zonas censales oficiales de 2017, nosotros podríamos estar hablando de una población directamente afectada de unas 150.000 mil personas”, dice Inzulza.

Según el estudio del Minvu de 2012, en los planes reguladores comunales de Vitacura, Las Condes, La Florida, Peñalolén, La Reina y Puente Alto, “en ninguno de ellos se reconoce el riesgo relacionado con la Falla de San Ramón”.

Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones tampoco aborda directamente esta materia, “refiriéndose en general solo a terrenos que pudieran ‘no ser edificables’ por su especial naturaleza y ubicación. Es decir, no concibe la definición de áreas de riesgo como tales”, dice el texto. Quien sí lo hace es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el ámbito de la planificación de la arquitectura, Esteban Zamora, académico de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Talca, sostiene que él no es partidario de construir en ese tipo de zonas riesgosas.

“Yo evitaría construir en lugares de ese riesgo, sin lugar a dudas, y lo destinaría a espacios públicos, a otro tipo de actividad que no implique tener que tener a personas viviendo ahí porque ahora no hemos visto ningún terremoto, pero va a llegar y cuando llegue realmente podemos lamentarlo profundamente, y ese es el tema de fondo (…) que debemos crear consciencia respecto a que somos uno de los países más sísmicos del mundo”, dice.

Y agrega: “Hay muchas cosas que no se pueden cambiar. O sea, existe un pueblo costero donde hay pescadores, etc., donde la relación con el mar tiene que seguir dándose, eso es un hecho. Nosotros no podemos tomar a los pescadores, eliminarlos, y tirarlos al cerro a generar agricultura porque de eso tampoco se trata. Pero sí se trata de que la planificación lo que nos ayuda es a saber cómo construir, saber dónde construir, en qué lugar”.

Respecto a los antecedentes del estudio de 2012 de la Universidad de Chile, desde la Seremi de Vivienda y Urbanismo contestaron a la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío que “el Estudio de Riesgo de la Falla de San Ramón del año 2012, que solicitó esta SEREMI, a través de la Universidad de Chile y financiada con fondos públicos, se levantó con la intención de determinar si este evento geológico efectivamente existía y si era activa (sismológicamente hablando)”.

A renglón seguido, agregó que “lo concluido servirá como insumo para un nuevo análisis que incorpore nuevos factores territoriales, dado que al día de hoy, no existen estudios suficientemente conclusivos que permita establecer áreas de riesgo en torno a la falla, y traducirlos en zonificación que limite las construcciones en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) existentes y finalmente en las construcciones del sector”.

Sobre la profundización en la materia, arguyeron que “es necesario recalcar que no se han encargado estudios a entidades particulares ni privadas a excepción de este estudio mencionado, sin embargo, la Onemi encargó su propio estudio, complementario al del año 2012 y que debe servir de base para actualizar y profundizar ese Informe”.

Por su parte el diputado de Acción Humanista, Tomás Hirsch, manifestó: “Efectivamente la normativa actual lamentablemente no prohíbe, sino que recomienda, y eso es una normativa que está hecha de algún modo al servicio más bien de los intereses inmobiliarios que de la protección de la salud y la vida de las personas”, dijo.

Respecto al recurso de protección, el parlamentario anunció que de ser necesaria una Comisión Investigadora, pedirá la instancia al Congreso para revisar la aprobación de la Resolución Exenta que calificó favorable la Declaración de Impacto Ambiental de Pocuro.

“Yo por lo menos voy a hacer todas las gestiones que estén a mi alcance como diputado, ya sea una Comisión Investigadora, o una sesión especial del Congreso para esclarecer la verdad respecto de esto (…). De si aquí hubo falseamiento y ocultamiento de información, es algo que se tiene que investigar y esclarecer”.