El diputado Leonardo Soto (PS) aseguró que el ex senador Pablo Longueira está inhabilitado para sufragar producto a una acusación de la Fiscalía por presuntos delitos que merecen pena aflictiva, lo que, por consiguiente, se traduciría en que Longueira tampoco podría militar en un partido; postularse a un cargo parlamentario; o ir como constituyente si llegase a ganar el apruebo. Por lo anterior, Soto realizó una petición de oficio ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
En el texto se solicita que se informe “sobre las gestiones, avances y estado de la arista judicial del denominado caso SQM, relacionado con financiamiento irregular de la política, en particular en el juicio que se sigue en contra de Pablo Longueira Montes”.
En tanto, el diputado Leonardo Soto aseguró que “Pablo Longueira está inhabilitado para la vida política por tener suspendido su derecho a sufragio al ser acusado por el Ministerio Público por delitos que merecen pena aflictiva, en consecuencia, él no puede ser candidato a un cargo de elección popular, no puede ser militante de un partido político y ni siquiera puede votar en el plebiscito del 25 de octubre”, pidiendo además al CDE realizar todas las acciones correspondientes para hacer efectiva esta inhabilidad en el marco de la causa por cohecho.
Agregó que Longueira “está gozando a sabiendas de un error de parte de nuestro sistema. El Tribunal que revisa este juicio de corrupción debiera haber informado al Servel que este sujeto está acusado por estos delitos que merecen pena aflictiva. Si el Tribunal lo hubiera hecho evidentemente estaría en el padrón de los inhabilitados”.
“Longueira carga con una mochila pesada llena de basura que se fue llenando a través de muchos años donde participó de esta manera de financiar la política, a través de maletines negros y por eso hoy día está en la justicia”, sostuvo Soto.
Y es que según detalló el legislador, ad portas del juicio oral fijado para el 5 de octubre, “Longueira está siendo acusado por el Ministerio Público, el CDE y querellantes particulares por haber cometido graves delitos, entre ellos, delitos reiterados de cohecho, un delito gravísimo particularmente cuando se trata de su comisión por personas que representaban a la gente”.
“Ese delito tiene asociado una pena que es pena aflictiva, él está acusado y así formalizado por un delito que merece la pena de 5 años y un día de inhabilitación para cargos públicos, esa pena de crimen se asimila a pena aflictiva y —por lo tanto— de acuerdo a la Constitución se produce un efecto que está establecido en el artículo 16 número 2 de la Constitución que es suspender el derecho a sufragio del ciudadano afectado por esa acusación”, detalló Soto.
“Vamos a pedir al CDE —que representa los intereses de todos los chilenos y que trabaja para el cumplimiento irrestricto de la ley y que también es querellante en el juicio— que le pida al tribunal que envíe el informe respectivo al Servicio Electoral para que margine de la actividad política a alguien indigno de mantenerse en ella, como es Pablo Longueira”, recriminó el parlamentario pidiendo “poner una muralla que excluya completamente a aquellos que destruyeron gran parte de la confianza de la gente en las instituciones políticas y que hoy quieren volver y ensuciar el proceso constituyente, no se lo podemos permitir”.
Asimismo, agregó que “en una democracia una persona que comete graves delitos, que defrauda la fe pública, que incurre en actos de corrupción política, que traiciona el juramento que hace como senador ante todos los chilenos, recibiendo dinero de empresas y promulgando o consiguiendo leyes a la carta para ellas, evidentemente no puede estar integrado a la democracia, debe ser excluido”.
Todo lo anterior, agrega el oficio enviado por el parlamentario, se refuerza con el dictamen N°8013/2016 de Contraloría General de la República, que indica que “basta la sola formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal”.
El oficio señala que también “se generan otras suspensiones de derechos que están asociados a la mantención del derecho a sufragio del ciudadano. Así por ejemplo, el ciudadano, queda impedido de la posibilidad de ser elegido diputado —que exige ser ciudadano con derecho a sufragio—, y también de ser elegido convencional constituyente que se regula por las mismas reglas. Por último, en conformidad al artículo 18 de la Ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, está suspendido también del derecho a ser militante de un partido político, norma que exige que para afiliarse a un partido se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio”.
Por su parte, el abogado Mauricio Daza, querellante en el caso SQM, señaló que “Longueira no puede votar en plebiscito, ni ser candidato a la presidencia de la UDI, ni electo para convención constitucional. Una de las penas principales asignadas a delitos por los que está acusado es aflictiva. No tiene derecho a voto”.