“Queda al descubierto que la Ministra Donoso en su rol de Presidenta de la Comisión, dio preeminencia a sus convicciones personales (…) postergando el cumplimiento de la labor pública en vistas al bien común”.
La cita es un extracto de la acusación constitucional presentada este jueves en contra de Silvana Donoso, magistrada que presidió la instancia que firmó la libertad de Hugo Bustamante, el único imputado por la desaparición y homicidio de Ámbar.
En el escrito de 49 páginas, dividido en dos capítulos, se apunta a la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por notable abandono de deberes y se le recrimina haber privilegiado opiniones personales por sobre criterios objetivos a la hora de conceder el beneficio a quien es conocido como el Asesino del Tambor.
“Acusamos a la Ministra doña SILVANA JUANA AURORA DONOSO OCAMPO por notable abandonos de deberes, en razón de haber transgredido de manera reiterada el sentido de la ley, bajo un criterio arbitrario, vulnerando de este modo el deber de imparcialidad”, versa el capítulo acusatorio.
Reincidencia
Uno de los puntos que se destaca en el libelo es que Donoso -ya en su calidad de ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso- revisó a fines del año pasado la solicitud de otro asesino: Luis Miguel Carrasco Tapia.
El hombre fue condenado en 1998 por robar, violar y asesinar de 72 puñaladas a Viviana Montenegro, una joven de 17 años en el cerro Rodelillo de Valparaíso.
Y si bien la solicitud del homicida fue rechazada por la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño, la magistrada Donoso fue la única integrante que votó a favor de que se le otorgara el beneficio.
Todo ello pese a que -al igual que lo ocurrido con Bustamante- había un informe de Gendarmería que sugería que el solicitante se mantuviera tras las rejas.
Justamente dicho documento fue esencial para que los pares de la hoy ministra acusada se inclinaran por rechazar la petición del condenado, al indicarse que el sujeto representa “un alto riesgo de reincidencia y un nivel de psicopatía alto”.
Las cifras
Otro de los argumentos de los acusadores se basa en lo ocurrido en abril de 2016, cuando Donoso presidía la comisión que dejó en libertad a Hugo Bustamante y a otros 787 postulantes.
El criterio utilizado causó polémica en aquel entonces, pues significaba “un aumento del 905%” de las libertades aceptadas, “en relación al número de condenados liberados en abril del año 2015 en la Región de Valparaíso”.
En el documento se señala que justamente las cifras ocasionaron una “distorsión” a nivel nacional en la “curva de los beneficios”. Si en todo 2015 se entregó la libertad a 2.276 postulantes, sólo en el primer semestre de 2016 ese número llegó a los 2.258. (Ver recuadro)
Tal como se señaló, se le acusa a Donoso que en la oportunidad desestimó los informes de Gendarmería, para privilegiar opiniones y valores personales.
“Resulta al menos un aspecto a considerar que por profunda que sea la convicción de una persona, magistrado o no, dicha voluntad y creencia no modificará jamás la naturaleza de una institución”, cuestiona el libelo.
“En definitiva, el informe personal de carácter psicosocial de Bustamante, daba cuenta evidente de que no se encontraba en los supuestos legales para que se le otorgara el beneficio, aún así primó la posición personal de la Ministra Donoso”, añade el escrito.
Las convenciones
El segundo capítulo se refiere también al “abandono de deberes” de Donoso, pero en este caso se apunta que no realizó “el control de convencionalidad al momento de conceder el beneficio de libertad condicional al beneficiario y actual imputado”, lo que atenta “contra los derechos garantizados en nuestro ordenamiento jurídico interno y en convenciones internacionales”.
En buenas cuentas, se le acusa a la magistrada de no revisar los tratados vigentes firmados por nuestro país en relación a crímenes de género y aquellos perpetrados en contra de niños.
“Ha quedado en evidencia que al momento de decidir particularmente sobre la libertad condicional de Hugo Bustamante jamás se tuvo en consideración los delitos en virtud de los cuales éste fue condenado”, se lee en el escrito.
Y se añade: “La comisión no tuvo en vista el doble homicidio cometido por el beneficiado sobre su pareja y mucho menos un niño de 9 años y todas las circunstancias que envolvieron la perpetración de los mismos, que resultaron ser, como no, sumamente violentos”.
En esa línea, se cuestiona que “la Ministra obvió el interés superior” de Ámbar, lo que está “mandatado expresamente en la Convención de los Derechos del Niño y lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida también como Convención de Belém Do Pará.
De este modo, se critica que Donoso “sólo consideró el derecho que le asiste al delincuente que ya había cometido dos horribles homicidios, permitiendo la libertad de quién con el pasar de los años nuevamente fuera acusado por los mismos motivos”.