Tras el otorgamiento de la libertad condicional al único acusado —que tenía antecedentes—, por el crimen de Ámbar, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Cheveisch, afirmó que el sistema está en deuda y que se debería implementar la figura de jueces de ejecución penal para vigilar a condenados que cumplen sentencia fuera de la cárcel.
Cheveisch señaló que “la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que (…) elaboró Gendarmería de Chile en base a criterios objetivos y conforme a la legalidad vigente a esa época”.
“Por lo tanto, conforme a los siguientes parámetros: haber cumplido el postulante la mitad de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada; haber observado una conducta intachable en el recinto penitenciario en que estaba cumpliendo la condena; haber aprendido bien un oficio, si hay talleres en dichos establecimientos; y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela instalada en dicho lugar”, sostuvo.
Agregó que “la referida comisión ejerció una facultad reglada. Con ello ponderó los antecedentes que le fueron proporcionados. Por su parte, Gendarmería de Chile informó en los aspectos que le conciernen”.
“Los miembros de dicha comisión analizaron el cumplimiento de los requisitos respecto a aquellos internos que pidieron la libertad condicional y se les concedió en forma unánime a aquellos que sí lo cumplían, lo que significa que aquellos debían seguir cumpliendo la pena impuesta, pero en libertad”, adujo.
“La gran deuda del sistema penal”
En razón de lo anterior, Cheveisch mencionó: “A mi, y a todos los integrantes del Poder Judicial nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en ese hecho, quien la obtuvo en el año 2016 tras cumplir 11 años de una pena impuesta por un doble homicidio que cometió”.
“El decreto Ley 321 que regla la libertad condicional data de 1925 y no experimentó grandes modificaciones si no hasta el año 2019, en que el procedimiento se hizo más estricto y objetivo, por lo tanto, el régimen legal actual no es el mismo que estaba vigente en el año 2016”, aseguró.
Además, indicó que “la gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de las penas, es decir, lo relativo a la implementación de un proceso de seguimiento eficiente y eficaz de los condenados mediante la labor de delegados que los acompañen en todo su proceso de reinserción social y la existencia de juezas y jueces de ejecución que puedan adoptar decisiones en torno a aquello”.
“Con todo, el Poder Judicial siempre ha estado disponible para introducir modificaciones y perfeccionar la normativa que arregla su quehacer, en el caso concreto, para establecer mejores estándares para otorgar la libertad condicional que permita un efectivo seguimiento de los procesos y el desarrollo y aplicación de las políticas de reinserción social”, puntualizó.