Más de 150 querellas por el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales ha presentado el Instituto de Previsión Social (IPS) en distintos tribunales de garantía de la Región Metropolitana.
Lea aquí una de las querellas
Según Sergio Guzmán, abogado laboralista de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), el ilícito ocurre cuando “el empleador descuenta de la remuneración de un trabajador el monto de las cotizaciones y luego no lo paga con la intención de quedarse con ese dinero o de darle un uso distinto”.
El proceso de cobro ejecutivo, según Guzmán, debe ser iniciado por una institución de seguridad social. Sin embargo, agrega que “el trabajador puede concurrir al tribunal -laboral- respectivo a reclamar que estas instituciones inicien el procedimiento de cobro, bajo apercibimiento de que deban asumir las deudas mientras no sean pagadas por los respectivos empleadores”.
En el caso del IPS, solo en los tribunales de garantía de las jurisdicciones de Santiago y San Miguel, suman entre ambos 153 querellas en los últimos dos meses de 2020, las cuales están dirigidas a empleadores y sus representantes legales de empresas de diversos rubros comerciales y servicios.
Los representados son única y exclusivamente del antiguo sistema de las ex Cajas de Previsión, un grupo residual de beneficiarios, no por ello menos importante. La querella puede tener un mejor resultado y puede ser más eficiente que la demanda laboral, en particular porque conlleva “las medidas de apremio propias de un juicio penal”, comentaron desde el organismo a este medio.
Y agregó: “Para un trabajador, percatarse al final de su vida laboral que no puede jubilar porque posee lagunas en el pago de sus cotizaciones, puede resultar simplemente devastador. Muchas veces, el daño previsional también termina afectando la ya exigua pensión que puede recibir”.
Con miras al 2021, el órgano estatal tiene proyectado presentar cerca de 2 mil acciones criminales a “todos aquellos empleadores que tienen deudas superiores a los $400 mil pesos y que no tienen más de 5 años de existencia de la deuda”.
Algunas de las cajas previsionales que operaban antes del sistema de AFP eran, por ejemplo: Canaempu (Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas), Empart (Caja de Previsión de Empleados Particulares), Cajaferro (Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado), Camuval (Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso), Capresomu (Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República), Gasco (para empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago), entre muchas otras.
En Chile, desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo el pasado mes de abril, son miles las empresas que se acogieron al beneficio. Al 26 de julio, según la Superintendencia de Pensiones, el número de trabajadores con contratos suspendidos sumaban más de 669 mil personas, mientras que la tasa de desempleo en el trimestre abril-junio alcanzó el 12,2%, la cifra más alta desde el año 2010.
Si bien desde el IPS sostienen que este proceso no tiene “ninguna relación” con la pandemia, expertos en derecho laboral explican que en medio de la grave crisis económica que vive el país producto a raíz del Covid-19 se podría dar un alza en la presentación de querellas, ante la imposibilidad -en algunos casos- de cancelar los montos
El proceso
Terminada la relación laboral es importante conocer el estado de los fondos previsionales por varios factores: seguridad social y por el uso de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Si los montos no están debidamente cancelados, el trabajador puede, según Cristián Aguayo, experto en derecho laboral de la firma AEM, actuar en dos planos.
El primero en sede laboral donde el trabajador puede “deducir su reclamo ante la Dirección del Trabajo o directamente ante los tribunales de justicia laboral. Para este último trámite, sin embargo, necesita ser patrocinado por un abogado. Si no tiene recursos puede recurrir a la Defensoría Laboral que otorga el servicio gratuitamente y ahí inicia el proceso”, dice el abogado.
Una segunda instancia es la de carácter penal. El afectado también requiere de un patrocinante, ya sea particular o bien a través de del IPS.
Desde el organismo previsional explican a Radio Bío Bío que el proceso, en este caso, se ha iniciado de dos maneras: “Una es por las causas que de oficio remiten a la fiscalía los propios juzgados de cobranza laboral y previsional, en cuyo caso nos hacemos parte. Y segunda: por la presentación de la querella por parte del Instituto de Previsión Social en los juzgados de garantía”.
Pocos tribunales
Los juicios han aumentado en los últimos años y por extensión la carga de los tribunales del ramo. Este hecho deriva en un retraso, que provoca una crítica desde el IPS al Poder Judicial
“En Chile existen sólo 6 tribunales especializados de cobranza previsional, lo que claramente es insuficiente, tomando en cuenta (…) la cantidad de juicios por deuda previsional y la cantidad de personas afectadas”, señalan.
En medio de la pandemia, insisten, que “los actuales tribunales no dan abasto y es necesario aumentarlos de manera urgente”. “(…) el contexto de pandemia que vive el país, (provoca que) el trabajo de estos juzgados está prácticamente paralizado”, comentaron desde el organismo.