El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, junto a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, destacó la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Protección de los Ingresos de la Clase Media.
“Después de semanas de tira y afloja, de tensión, de polarización, podemos entregar buenas noticias a los chilenos y chilenas, a las familias que han visto caídas en sus ingresos formales”, dijo Ignacio Briones, quien agregó que el Gobierno acelerará al máximo su promulgación para que la Contraloría tome razón lo antes posible, sea publicada en el Diario Oficial, y así las personas puedan obtener estos beneficios en los próximos días.
La iniciativa legal establece dos potentes medidas para apoyar a las familias de clase media que han visto afectados sus ingresos formales producto de la pandemia del Covid-19: Un bono no reembolsable de $500 mil y un préstamo estatal solidario y blando.
“Estamos seguros de que va a beneficiar a muchas personas que lo necesitan, de forma automática, rápida y sin papeleo (…) Sabemos que son cientos de miles de personas que han visto caer sus ingresos formales y en este proyecto de ley hemos querido abordar a través de una transferencia de recursos del Estado y no que tengan que recurrir a recursos propios, ni a sus ahorros, sino que sea a través de recursos fiscales”, destacó el Ministro de Hacienda.
El Secretario de Estado detalló que todos aquellos trabajadores dependientes, independientes o empresarios individuales cuya renta normal antes de la pandemia estaba entre los $400 mil y el millón y medio de pesos, pero que hayan perdido su trabajo o visto caer significativamente sus ingresos formales en un 30 por ciento o más, van a recibir un bono de $500 mil pesos con cargo a recursos públicos.
Para estos efectos, se habilitará un portal en el SII donde se podrá solicitar online este bono, y en un plazo no superior a 10 días se realizará el pago.
En forma adicional al bono, este proyecto les permitirá a quienes lo soliciten voluntariamente durante los próximos meses acceder a un préstamo solidario del Estado de Chile para cubrir sus caídas de ingresos formales.
Concretamente, la Tesorería General de la República entregará un préstamo blando de hasta tres giros mensuales que cubra el 70% de la caída de ingresos formales mensuales que haya experimentado la persona que lo solicita.
“Si a una persona que ganaba un millón de pesos le cayó su ingreso a 500 mil pesos, es decir, bajó a la mitad, esa persona podrá optar a un préstamo solidario de 350 mil pesos y lo va a poder solicitar hasta tres veces, con una tasa de interés real cero y, además, pagadero en cinco años, con un año de gracia, un año en que no se paga nada”, ejemplificó.
Además, resaltó el carácter solidario del préstamo blando estatal: “Es solidario porque su pago depende del ingreso de las personas. Estamos conscientes que habrá personas que pueden enfrentar lagunas, que van a tener caída en sus ingresos formales, periodos de desempleo y a ellos les decimos con claridad no van a pagar nunca más que un 5% de sus ingresos a la hora de devolver este préstamo. Y cualquier saldo que no haya sido posible devolver al cabo de estos cinco años, se va a condonar. Por eso es un préstamo solidario, contingente al ingreso”, destacó Briones.
Ambas medidas tienen un universo de potenciales beneficiarios de más de 1.600.000 personas, correspondiente a quienes cumplen con las siguientes características:
-Trabajadores cuyo promedio mensual de rentas percibidas en 2019 sea igual o mayor a $400.000,
-Que debido a la crisis sanitaria y socioeconómica del covid.19, experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual,
-Y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido que estén percibiendo las prestaciones del Seguro de Cesantía, o estén cesantes y ya hayan agotado sus recursos del Seguro.
b) Trabajadores dependientes que hayan sufrido una disminución de sus remuneraciones, incluyendo a trabajadores con pacto de reducción temporal de jornada de trabajo
c) Trabajadores que emiten boletas de honorarios y hayan visto reducidos sus ingresos formales.
d) Personas naturales organizadas como empresas individuales (cuenta propia).