Agencia UNO

Blumel explica recién aprobada ley que aumenta sanciones contra infractores de medidas sanitarias

17 junio 2020 | 17:49

Luego que la Cámara de Diputados aprobara en tercer trámite el proyecto que aumenta las sanciones y endurece las penas para quienes incumplan medidas sanitarias en el marco de la pandemia, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, sostuvo que las medidas tomadas hasta ahora “no han sido suficientes”.

Por ello, destacó que se apoyó esta ley que, destacó, “nos permitirá contar con mejores y mayores instrumentos de sanción”.

Según detalló, la iniciativa “establece mayores sanciones, incluyendo penas que pueden contemplar la cárcel hasta 3 años. En segundo lugar, se incorpora también una agravante para organizadores de eventos públicos”.

“Todos quienes organicen eventos públicos, como hemos conocido en el último tiempo, incluyendo personas extraordinariamente irresponsables que han organizado eventos como fiestas van a tener una agravante que van a contemplar una pena aún mayor”, explicó.

Asimismo, “se incorpora un artículo que establece como delito calificado a quien ponga en riesgo la salud pública a sabiendas. Es decir, de forma deliberada vulnere las normas sanitarias y ponga en riesgo la salud pública”.

“Junto con ello, el proyecto también contempla otras medidas como multas que aumentan en forma muy importante, éstas sin prejuicio de las multas que pueda establecer la autoridad sanitaria a partir de los procedimientos de investigación y sanción sanitaria”, clarificó, especificando que el proyecto contempla multas de hasta $12 millones y agregando que igualmente se considera la posibilidad de trabajo comunitario.

El detalle de las sanciones

El proyecto aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo —de 61 a 540 días de cárcel— hasta 3 años de prisión y las multas, que podrán fluctuar entre 6 y 200 UTM (300 mil a 10 millones de pesos) para quienes incumplan las disposiciones sanitarias.

Asimismo, también se contemplan sanciones para los que teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, los obliguen a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública.

En el caso anterior, la persona podrá ser castigada con hasta tres años de presidio y una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador obligado.

Además, para quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante que deberá contemplar el juez al momento de dictar su resolución.