La arquitecta y ex funcionaria de la Municipalidad de Machalí, Cynthia Ross, fue acusada del delito de cohecho en el caso Caval. De acuerdo a la Fiscalía de Rancagua, estuvo involucrada en el cambio de uso de suelo al terreno adquirido por Natalia Compagnón -nuera de Michelle Bachelet- en 6.500 millones de pesos y que vendió en 9.500 a un empresario local.
Sin embargo, el 11 de abril de 2018 -pese a que la Fiscalía pedía una condena de cuatro años- logró que el Tribunal de Garantía de Rancagua le impusiera la suspensión condicional del procedimiento. En otras palabras, no recibiría sanción penal porque la beneficiaban varias atenuantes, hecho aprobado por el Ministerio Público.
Para acceder a esta salida alternativa, Ross debía cumplir diversos requisitos durante dos años. El primero, no verse involucrada en algún hecho delictual; segundo, firma bimensual en una comisaría de Colina y por último donar 2 millones de pesos al hogar de ancianos San José ubicado en Rancagua, capital de la Región de O’Higgins. Formalizado lo anterior, el acuerdo estaría consumado en todas sus partes.
Sin embargo, Ross incumplió íntegramente el pago a la institución de beneficencia que cuida a personas de la tercera edad. Y pese a lo anterior fue sobreseída sin que el Ministerio Público local se opusiera, ni se enterara, de acuerdo a los antecedentes que revela la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.
Tiempo versus dinero
Todo ocurrió así. El pasado 23 de abril, el abogado Mario Vargas, quien la patrocina, ingresó un escrito al Juzgado de Garantía de Rancagua, solicitando que su representada fuera sobreseída ya que el plazo de dos años estaba íntegramente cumplido.
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Al día siguiente, la magistrada Loreto Salas estimó que mientras no existiera un registro del depósito, no habría resolución en su favor.
“Atendido a que no consta (…) comprobante alguno que corrobore el cumplimiento de la condición impuesta (…) esto es, “donar a favor del Hogar San José de Rancagua la suma de $2.000.000; lo que se realizará dentro del plazo de la suspensión condicional del procedimiento (…) acredítese el cumplimiento de la condición aludida”, señala la resolución.
A los pocos días, Vargas volvió a la carga y presentó un escrito de “reconsideración” a la misma jueza. En el documento insistió que su clienta no estaba obligada a demostrar que había cancelado el monto solicitado y que como la Fiscalía o el resto de los participantes del juicio no se opusieron, entonces tenía derecho al sobreseimiento.
“En el caso (…), habiendo transcurrido el plazo, no se solicitó la revocación por ninguno de los intervinientes, por tanto, acreditar o no el cumplimiento de las condiciones, no es requisito u obligación para que el Juez de Garantía decrete el sobreseimiento definitivo, todo lo contrario, existiendo norma expresa, este deberá decretarla”, señala la presentación.
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Para sustentar sus dichos, Vargas citó una serie de fallos tanto de la Suprema como de tribunales de alzada, que confirmaban su teoría del caso. A renglón seguido advirtió que si la presentación era rechazada recurriría a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La misma magistrada Salas Cortés -el pasado 28 de abril- y luego de una segunda revisión, estimó que no había impedimento para terminar la causa en contra de Ross, pese a que no pagó los $2 millones al hogar de ancianos San José.
“(…) habiendo a la época transcurrido íntegramente (el tiempo), sin que el Ministerio Público local o los restantes intervinientes hubieren informado incumplimiento alguno de la condición aludida (…) se declara en relación a la imputada Cynthia Ernestina Ross, el sobreseimiento definitivo”, dictaminó Salas Cortés.
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Se desvanece
El abogado penalista y exdefensor penal público, Rodrigo Castro Villagra, confirmó el argumento usado por su colega Mario Vargas y explicó una vez aprobada esta “salida alternativa, las condiciones objetivas para su revocación son estrictas”.
“Durante el período de vigencia, es decir, de 1 a 3 años, existen básicamente dos presupuestos para su revocación: incumplimiento de condiciones o existencia de una nueva formalización (…)”, agregó.
“Distinto es el transcurso del tiempo”, explica el profesional.
Sucede que “el artículo 240 inciso segundo del Nuevo Código Procesal Penal es lapidario, ya que señala que la responsabilidad penal se extingue una vez transcurrido el plazo. La acción penal se desvanece”.
Castro Villagra indicó que todo se sustenta en la “garantía esencial” que le asiste “a la persona que acepta el acuerdo con el Ministerio Público”. En suma, cumplido el tiempo “ya no existe un asunto pendiente con la jurisdicción penal. Ese es el efecto más importante: el imputado tiene la garantía incuestionable de que será sobreseído definitivamente”.
Quien debía supervigilar que Ross pagara los 2 millones de pesos era el Ministerio Público de Rancagua. En todo caso el dictamen judicial podría ser apelable.
Este medio intentó obtener una versión del abogado Mario Vargas, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
El caso Caval terminó en octubre de 2018 cuando la Corte Suprema confirmó la condena por delitos tributarios a Natalia Compagnón, esposa de Sebastián Dávalos hijo de Bachelet.
En la oportunidad quedó a firme una sanción de 541 días de presidio remitido y el pago de una multa en favor del fisco de 23 millones de pesos.