Corte declaró "inadmisible" amparo de 29 militares de Punta Peuco que buscaban cumplir pena en casa

05 abril 2020 | 04:00

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisible” el recurso de amparo presentado por 29 militares (r)condenados por violaciones de derechos humanos que -en el contexto del coronavirus- buscaban cumplir sus penas con arresto domiciliario.

La resolución dictada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Rivera y el suplente Rafael Araneda, tiene 457 caracteres, donde establecieron que no hay derechos constitucionales conculcados.

“Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido”, se lee en el fallo.

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La presentación ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, interpuesta por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita, el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico neurólogo Jorge Flefel, en su calidad de perito.

El libelo recurrió en contra del Presidente Sebastián Piñera, el ministro de Justicia Hernán Larraín, el subsecretario de la cartera Sebastián Valenzuela y el director de Gendarmería Christian Alveal.

Básicamente, los argumentos esgrimidos por los recurrentes, apuntaron a que los uniformados en retiro eran adultos mayores y que por padecer enfermedades de base podían enfermar de Covid-19. Por ello solicitaron en la acción constitucional que se les permitiera cumplir la pena en sus respectivos domicilios o “por el tiempo que dure la pandemia del coronavirus”. Ello atendido que sus vidas corrían “grave peligro”.

“Consideramos que la decisión de rechazo a la modificación en la ejecución penal los enfrentaría a una muerte segura si llegan a contagiarse con el coronavirus. Tales condiciones de detención podrían convertirse en breve en una pena de muerte”, se lee en el recurso.

En el amparo de 21 páginas que la Corte ordenó archivar, fueron citados los tratados internacionales ratificados por Chile donde “se contempla el reconocimiento del trato humano y digno, especialmente tratándose de las personas privadas de libertad”.

Lea el amparo

El amparo fue interpuesto en el contexto de la decisión del gobierno de implementar la sustitución de penas privativas de libertad por arresto domiciliario total a los mayores de 75 años. Además, a los que tengan entre 64 y 74 años que, y que cumplan íntegramente sus condenas en un plazo de un año.

La iniciativa busca que la población de riesgo tenga menos posibilidades de infección del Covid-19, lo que podría también afectar al resto de los internos.

Cabe recordar que en el penal de Puente Alto ya existen cuatro reos, más un gendarme con la enfermedad que asola al mundo entero y que, al menos en Chile, suma 4.161 infectados y cinco muertos.

Al respecto, los violadores de derechos humanos se han convertido en una piedra en el zapato para La Moneda. Y ello porque el informe de la Comisión Mixta que fue rechazado, en particular por Chile Vamos, ya que no incluía a los militares (r) condenados por delitos de lesa humanidad.

De hecho los parlamentarios del conglomerado recurrieron al Tribunal Constitucional para que los militares en retiro y condenados por violaciones de Derechos Humanos sean incluidos en el proyecto medida gubernamental .