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"Igualdad ante la ley y protección de la vida": Senadores oficialistas al TC por reos de Punta Peuco

01 abril 2020 | 15:14

Un total de 11 senadores de Chile Vamos recurrieron al Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional la exclusión del resto de la población penal en el proyecto de ley de “indulto”, para que internos puedan cumplir su condena con la medida cautelar de arresto domiciliario total.

La iniciativa anunciada por el presidente Sebastián Piñera incluye a adultos mayores, madres de hijos menores de dos años y mujeres embarazadas, toda vez que son población de riesgo de Covid-19; excluyendo a personas procesadas por delitos de lesa humanidad y violaciones.

Acusando “arbitrariedad”, los senadores UDI Jacqueline van Rysselberghe, Alejandro García Huidobro, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer, Víctor Pérez, así como los RN Juan Castro, José García, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, y las independientes Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena, ingresaron un requerimiento en el TC pidiendo que se declare inconstitucional la exclusión de otros internos de la misma edad, como se trata de los reclusos de Punta Peuco.

El documento de 29 páginas asegura que no se justifica la diferenciación de edad, considerando que todas las personas mayores de 75 años están en el mismo grupo de riesgo.

“No es posible sostener que quienes han cometido ciertos delitos tienen un factor menor de riesgo respecto de quienes han cometido otros delitos, es decir, lo que corresponde aclarar sobre este punto, es que el factor de riesgo en este caso es la EDAD y su situación de encierro con otros en una cárcel, y NO el tipo de delito que ha cometido y por el cual cumple condena”, detalla.

De esta forma, apunta que la diferencia estipulada en el proyecto de ley para aquellos delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra atentaría contra el principio de igualdad.

“Dicho trato diferenciador entre quienes tienen 75 años o más cumpliendo condena por delitos no contemplados en el artículo 15 (…) es una discriminación arbitraria, y atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de Chile”, afirma.

A su vez, se indica que el Estado tiene el deber de proteger y garantizar el derecho a la vida, pero que, mediante el proyecto de ley, se incumple ese rol cuando se excluye a parte de la población penal.

“El Estado de Chile intenta cumplir dicha obligación de garante, elaborando este proyecto de ley, en el cual expresa como finalidad la toma de medidas precisamente para proteger a los grupos de riesgos y más vulnerables (…), pero al hacerlo sólo lo hace parcialmente, dejando de cumplir su responsabilidad de garante con aquel grupo de riesgo en situación de vulnerabilidad de aquellos mayores de 75 años condenados por cierto tipo de delitos”, sostiene.