Este miércoles el presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para frenar Covid-19 en el país.
Para asegurar lo anterior, se nombró a jefes de la Defensa Nacional (representante de las Fuerzas Armadas) en cada una de las regiones o por zonas, quienes tiene una serie de facultades descritas en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y que estarán a cargo de resguardar el orden y la infraestructura crítica del país.
Así, en base al decreto enviado por el Gobierno y que tomó razón la Contraloría, se nombraron a 16 jefes de Defensa.
Conoce quién asumirá en cada región:
Región de Arica y Parinacota
El General de Brigada del Ejército, Luis Cuellar Loyola.
Región de Tarapacá
El General de División del Ejército, Guillermo Paiva Hernández.
Región de Antofagasta
General de la Brigada Aérea de la Fuerza Aérea, José Aguirre Gamboa.
Región de Atacama
General de Brigada del Ejército, Enrique Heyermann Ríos.
Región de Coquimbo
General de Brigada del Ejército, Pablo Onerro Jara.
Región de Valparaíso
Contraalmirante de la Armada, Yerko Marcic Conley.
Región Metropolitana
General de División del Ejército, Carlos Ricotti Velásquez.
Región de O’higgins
General de Brigada del Ejército, Jorque Jacque Falcón.
Región del Maule
General de Brigada del Ejército, Patrice Van de Maele Silva.
Regió de Ñuble
General de Brigada del Ejército, Cristian Vial Maceratta.
Región del Bío Bío
Contraalmirante de la Armada, Carlos Huber Vio.
Región de La Araucanía
General de Brigada del Ejército, Patricio Mericq Guila.
Región de Los Ríos
General de Brigada del Ejército, Guillermo Sánchez Cros.
Región de Los Lagos
General de Brigada Aéreo de la Fuerza Aérea, Cristian Eguía Calvo.
Región de Aysén
General de Brigada del Ejército, Joaquín Morales Burotto.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
General de División del Ejército, Rodrigo Ventura Sancho.
Funciones
En el ejercicio de sus funciones, los jefes de la Defensa Nacional deberán:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
– Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República o de la autoridad que él designe;
– Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
– Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.