La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora de fondos de pensiones al negar la restitución integra de los fondos, indicando que se infringe el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

“Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”, indica el fallo, y continúa: “En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.

Con estos argumentos, el fallo afirma que “se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.

Se trata del primer recurso de este tipo que ha sido acogido, luego que otros similares fuesen rechazados en otros tribunales del país, pasando algunos de ellos a ser revisados y rechazados por el Tribunal Constitucional.