Gabriela Alcaino

Asesinato de Gabriela Alcaíno: el caso que logró modificar la ley de femicidio en Chile

Por Yessenia Márquez
Con información de Matías Vega.

01 febrero 2020 | 07:10

Hasta ahora nuestra ley considera ‘femicidio’ como el homicidio cometido contra una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. Sin embargo, con la aprobación de la Ley Gabriela -luego de años de insistencia- este escenario cambia.

La nueva normativa amplía la tipificación del delito de femicidio, incluyendo las relaciones de noviazgo y pololeo, dando así justicia a decenas víctimas.

Pero, ¿Quién es Gabriela y por qué esta ley lleva su nombre?

Asesinada por su ex, pero no fue femicidio…según la ley

La mañana del 12 de junio de 2018, Chile se conmocionó con la noticia de la muerte de una adolescente y su madre cuyos cuerpos fueron encontrados en su casa en la comuna santiaguina de Maipú.

Se trataba de Gabriela Alcaíno de 17 años y Carolina Donoso de 53. Pronto se supo que el principal sospechoso era Fabián Cáceres de 18 años, la expareja de la menor.

El hombre se negaba a aceptar el fin de la relación. Según declaró un amigo de la madre, el sujeto ya había amenazado a Gabriela, diciéndole frente a la progenitora que “si ella no estaba con él, no iba a estar con nadie más”.

Ese lunes, Cáceres saltó la reja, y al no poder ingresar al inmueble, se escondió detrás de la puerta. Los ruidos de Fabián alertaron a Carolina, quién salió de su cuarto para averiguar qué era lo que sucedía.

Ante la sorpresa de verlo en su hogar, ella le habría dicho “¿qué haces aquí” antes de ser atacada con un arma blanca en el tórax y abdomen.

Entonces se ocultó nuevamente al escuchar ruidos en el segundo piso del hogar. Gabriela se encontraba despierta y se disponía a bajar las escaleras para dirigirse en la entrada cuando fue abordada por Cáceres.

Los cuerpos fueron encontrados a la mañana siguiente cuando el exesposo de la mujer, y padre de la joven, ingresó a la vivienda preocupado tras no poder comunicarse con ellas y enterarse que su hija había faltado al colegio.

Posterior a esto, el autor de este brutal asesinato fue detenido, formalizado y dejado en prisión preventiva. ¿La causa del crimen?, de acuerdo a la PDI estaba ligado directamente con la relación que Fabián Cáceres mantenía con Gabriela Alcaíno. Sin embargo, bajo la ley que regía en 2018, este hecho no fue considerado un femicidio.

Carolina y Gabriela

Un país de duelo

Esa misma noche, los compañeros de Gabriela realizaron una velatón en el establecimiento en su memoria. Las velas iluminaron la entrada del colegio.

Familia, amigos y autoridades exigían que el caso no quedara impune. Una modificación en la actual ley de femicidio se volvió un tema reiterativo y de esta forma, el 30 de junio de ese año, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, recibió a la familia de Gabriela y Carolina.

El objetivo era escuchar a los familiares de las víctimas y estudiar los elementos de la que se denominó “Ley Gabriela”.

La iniciativa buscaba solventar la principal falencia de la ley de femicidio y, de aprobarse, todas las víctimas asesinadas por sus parejas, que no mantenían convivencia, podrían recibir justicia bajo la modalidad que incluye penas máximas de presidio perpetuo calificado, lo que impide que los autores de estos delitos puedan postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años de condena.

A pesar de esto, pasó un año de la muerte de Gabriela para que el Gobierno le pusiera “suma urgencia” al proyecto.

En la oportunidad, la diputada comunista, Karol Cariola, destacó que “el femicidio de Gabriela y Carolina (madre de la menor) no fue calificado como tal por la Justicia. Hoy está siendo catalogado dentro del juicio como homicidio simple y eso es lo que queremos cambiar con la ley Gabriela”.

Archivo | Agencia UNO

La “Ley Gabriela” se aprueba

El 2020 inició con movilizaciones que reflejan el profundo descontento de un país en búsqueda de mejoras en distintos puntos de las legislaciones actuales.

El 30 de enero se cumplía el último día en que el Congreso trabajaba antes de tomar su receso de vacaciones por todo febrero y, pasadas las 13:00 horas, las pantallas mostraron la votación unánime que aprobaba y despachaba al Ejecutivo el proyecto de “Ley Gabriela”.

“En memoria de Gabriela y todas las muertas víctimas del machismo, hoy despachamos la ley que entiende el femicidio el homicidio a una mujer en razón de su género”, señaló a través de Twitter la diputada Natalia Castillo.

Nueva ley, en la práctica

Actualmente, el caso contra Fabián Cáceres -quien se mantiene en prisión preventiva desde su formalización- está en manos de la persecutora Paola Zárate, de la Fiscalía de Alta complejidad. Según fuentes del Ministerio Público, la investigación estaría en sus últimas etapas antes de avanzar hacia el juicio.

En el momento en que la ley sea publicada en el Diario Oficial, quienes sean declarados culpables de este delito arriesgarán sanciones que van desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y 1 día a 40 años.

La nueva normativa sancionará la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos, como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

Sin embargo, Fabián Cáceres y todos aquellos que estén procesados por casos similares anteriores a la promulgación de la normativa seguirán siendo juzgados por la ley anterior, por ende optará a penas de homicidio calificado que van desde los 15 años y un día hasta el presidio perpetuo.

Actualmente, Cáceres se encuentra en prisión preventiva a la espera del juicio.

Archivo | Agencia UNO

Penas y agravantes

El sitio web de la Cámara de Diputados detalla que el proyecto, dentro de sus modificaciones al Código Penal, establece que si un hombre viola y asesina a una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.

En cuanto a las penas, la norma contempla que el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado, pena máxima en Chile, que le impide solicitar libertad condicional antes de 40 años de privación de libertad efectiva.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Agrega que el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva).

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:
1. La víctima se encuentre embarazada.
2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
4. Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Finalmente, tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11 del Código Penal.

Según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, hasta el 24 de enero de 2020 se registran dos femicidios consumados y cuatro frustrados. Durante 2019, 46 mujeres fueron asesinadas por quienes eran sus esposos o convivientes.

En 2018, Gabriela -según el Sernameg- fue la víctima número número 14 de 42 casos de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.