Por no alcanzar los dos tercios de la votación, al obtener solo 24 votos a favor y 12 en contra, el Senado rechazó en Sala la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional sobre el dominio y uso de las aguas en Chile.
Se requerían 29 votos a favor para que la iniciativa continuara su tramitación. Esto quiere decir, que de querer insistir en la idea, los autores del proyecto deberán presentar un texto nuevo.
La discusión estuvo marcada por el debate de una nueva Constitución, donde se pretende redactar una serie de principios y derechos sobre una hoja en blanco. Así, se buscaba consagrar el agua como bien nacional de uso público en la Carta Fundamental.
Los legisladores que se mostraron a favor del texto argumentaron que es vital consagrar en la Constitución este derecho y aseguraron que la norma pretende regular el agua no quitar los derechos entregados a perpetuidad.
Los senadores opositores argumentaron sobre la crisis hídrica con baja pluviometría y altas temperaturas en el marco del cambio climático, asegurando que hoy más que nunca es vital cuidar este recurso. Entre ellos, hubieron quienes apelaron a la necesidad que sea el Estado el que gestione el agua.
Desde el oficialismo reiteraron que el agua sí es un bien nacional de uso público y que tanto la propiedad, dominio y el consumo humano, están garantizados.
Además, cuestionaron que el proyecto podría implicar consecuencias en la inversión sanitaria porque podría, a futuro, quitar los derechos entregados y que la crisis hídrica no se resuelva con modificar la norma.
La reforma de la Carta Fundamental tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación:
– Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
– Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
– Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
– Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.