A medida que avanza el eventual proceso constituyente que ya fue visado por el presidente y se transformó en ley, más aristas del mismo entran en debate, como es el caso del voto de extranjeros con residencia en Chile.
Fue por un tweet que se encendieron las alarmas, donde el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría, señaló que el padrón “está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones de 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto”.
“Esto no ha ocurrido antes en el país y por eso nosotros hemos tenido en vista el procedimiento que existe para determinar los padrones electorales”, sostuvo en declaraciones recogidas por La Tercera.
Asimismo, señaló que como es un caso especial, consultaron con el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward, solicitando una nota aclaratoria sobre este aspecto y no tener “alguna reclamación posterior”.
El Servel detalló al medio que se auditaron dos padrones: el de Chilenos habilitados para sufragar, correspondiente a 14.405.505 de personas, y el de extranjeros, que ascendería a las 350 mil personas.
La aclaración de la Mesa Técnica constituyente
A través de una declaración pública emitida por todos los integrantes de la Mesa Técnica constituyente, desde asesores del Frente Amplio hasta la UDI, declararon transversalmente que los extranjeros con residencia por más de cinco años en el país, y que cumplan con las disposiciones legales, estarían facultados para votar, en conformidad de la ley.
El texto, que fue recogido por La Tercera, sostiene que “son varias las razones que nos llevan a sostener que la lectura que hace el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la frase transcrita es equivocada”.
Del mismo modo, aclaran que “el artículo 14 de la Constitución dispone que ‘los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley’”.
Debido a lo anterior, aducen que “hay una norma constitucional que autoriza a los extranjeros en Chile que cumplen ciertos requisitos a sufragar en los casos y formas que determine la ley”.
“Que los extranjeros en Chile están llamados a sufragar en el plebiscito del 26 de abril del 2020 es una cuestión que define no solo la ley sino que también lo hace expresamente la Constitución en la reforma recién aprobada”, aseguran.
Además, señalan que “eso se desprende de la lectura del artículo 130 que regula dicho plebiscito, pues éste menciona expresamente que se aplicarán diversas disposiciones que expresamente establecen la votación de los extranjeros en Chile”.
Los firmantes sostienen que Santamaría “está interpretando la frase transcrita más arriba de un modo distinto a cómo había sido interpretada históricamente hasta ahora. Según puede apreciarse en el ‘comparado’ que se adjunta en el Anexo, para los plebiscitos de los años 1988 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz ‘ciudadanía’ para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto”.
Cierran asegurando que “la interpretación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral es incorrecta y excluye infundadamente a los extranjeros residentes en Chile del plebiscito del 26 de abril del 2020”.
Firman: Ernesto Silva, Pamela Figueroa, Sebastián Soto, Gabriel Osorio, Arturo Fermandois, Sebastián Aylwin, José Francisco García, Claudia Heiss, Isabel Aninat, Alejandra Zúñiga, Emilio Oñate, María Cristina Escudero, Gastón Gomez y David Huina.