La tarde de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en general la ley antisaqueos, con lo cual la iniciativa partió al Senado, donde atravesará su segundo trámite constitucional.

El proyecto, que cuenta con patrocinio del Gobierno, obtuvo 127 votos a favor, hecho que fue destacado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aunque también hubo siete en contra y trece abstenciones.

En concreto, la medida busca modificar el Código Penal a modo de tipificar como delito la alteración de la paz pública con la ejecución de actos de violencia.

En detalle, la propuesta establece que quien, valiéndose de una manifestación o reunión pública, “tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a cinco años”.

Por otro lado, el texto ingresado por Marcela Sabat y Gonzalo Fuenzalida (RN) junto a Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker (DC) precisa seis situaciones que constituirán la alteración del orden.

El primer escenario lo cataloga como la paralización o interrupción de algún servicio público de primera necesidad, como por ejemplo servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, “afectando gravemente su funcionamiento”.

El segundo habla de la ejecución de actos de violencia de corte peligroso para la integridad y vida de personas con el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes “u otros elementos aptos para esos fines”.

En tercer lugar precisa la destrucción de edificios residenciales o comerciales, sumado a vehículos motorizados y a “la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social”.

Luego señala el incendio de objetos o la utilización de elementos para impedir la libre circulación de personas o vehículos, además de la intención de dificultar el actuar de voluntarios de Bomberos y “otros servicios de utilidad pública” para combatir incendios o calamidades.

Finalmente, en su punto seis, el proyecto califica como alteración de la paz cuando se usen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, ya sean de carácter público o privado.

Sumado a todo lo anterior, la iniciativa pretende crear un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza, estableciendo penas de presidio entre tres y cinco años “cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público”.