El proceso se desarrolló los primeros días de noviembre en 27 comisarías de tres regiones del país, permitiendo establecer que en un 70% de los casos se dio cumplimiento al libre acceso, denegándose su conocimiento en un tercio de las unidades ante una primera solicitud.
Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), su presidente, Jorge Jaraquemada, aclaró que la entrega de información y el contenido de los registros es responsabilidad exclusiva de Carabineros, pero el Consejo como órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a información pública tiene la “obligación de velar por la publicidad de la información de órganos del Estado y creemos que las acciones de fiscalización y recomendaciones que hemos remitido a Carabineros han permitido el cumplimiento mayoritario de una disposición establecida en la Constitución y en reglamentos internos de la policía uniformada, que reconocen el carácter público de este registro”.
Tras fiscalizar 27 comisarías de las regiones Metropolitana, de Valparaíso y Bío Bío, la Unidad de Fiscalización del Consejo para la Transparencia (CPLT) estableció que un 70% de las unidades policiales dieron libre acceso al registro de detenidos, acorde a lo dispuesto en la Constitución (art. 19 N° 7 letra d)) y a normas internas de Carabineros de Chile (Reglamento N°22). El 30% restante denegó dar a conocer la mencionada fuente en una primera instancia y tras la identificación de los funcionarios del organismo 5 comisarías mantuvieron la negativa.
Ante ello, el titular del organismo, Jorge Jaraquemada, valoró el cumplimiento de normas de transparencia por parte de la policía uniformada en la mayoría de los casos y destacó el desempeño de algunas unidades en las que la información sobre personas detenidas se encontraba publicado en paneles murales de los mismos recintos.
Asimismo, subrayó que es Carabineros el responsable de la entrega y actualización de los contenidos de estos registros, pero que como órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a información pública el CPLT tiene la “obligación de velar por la publicidad de la información de órganos del Estado y creemos que las acciones de fiscalización y recomendaciones que hemos remitido a Carabineros han permitido el cumplimiento mayoritario de una disposición establecida en la Constitución y en reglamentos internos de la policía uniformada, que reconocen el carácter público de este registro”.
Junto con ello, el CPLT advierte en su informe la preocupación de la entidad dado que en los casos en que se denegó la solicitud para acceder a la fuente mencionada, esta eventual acción u omisión “podría privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de las personas”. En oficio remitido a la policía uniformada (N°1810, del 22 de noviembre de 2019) se explicita que: “resulta especialmente preocupante para este Consejo, más aún, considerando que en 5 de las 9 Comisarías –que representaron un tercio de las unidades fiscalizadas- no fue posible acceder de ninguna forma al Registro de Detenidos, ni aún ante un segundo requerimiento de los funcionarios de este Consejo, habiéndose identificado como tales”.
El CPLT había comunicado con anterioridad a Carabineros y a otros organismos vinculados con seguridad pública en el contexto de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia (Oficio N°1706, del 25 de octubre de 2019), que en todas las unidades policiales o lugares de detención debe dejarse constancia de la respectiva orden que instruye el arresto, detención o condición de procesado o preso de una persona determinada.
“Creemos que las recomendaciones que enviamos a distintas instituciones vinculadas con seguridad pública, incluyendo Carabineros, hace un tiempo y que apuntaban a materias de transparencia proactiva han permitido mantener niveles de información altos en materias de interés público”, afirmó Jaraquemada.
Como respuesta a dicha comunicación, el Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby de la institución uniformada respondió al Consejo (Oficio N° 283 del 7 de noviembre de 2019) explicitando que “en todas las Unidades Policiales del país existe un registro de detenidos de carácter público en conformidad a lo dispuesto en la norma constitucional a que se ha hecho referencia, la que para su aplicación ha sido especialmente informada y reiterada por diversos Estamentos Institucionales”. Asimismo, especificó que dicha repartición había reiterado a las Jefaturas de Zona las instrucciones relacionadas con la publicidad de la información contenida en los libros de registro público de detenidos. El detalle de este tipo de registros constan además en el Reglamento N° 22 de Carabineros de Chile.
La fiscalización fue una medida impulsada por el Consejo Directivo del CPLT derivado de una denuncia ingresada ante el organismo el pasado 24 de octubre en contra de la 4ª Comisaría de Santiago, fundada en la denegación de acceso al registro de personas detenidas, con entre otros fines, informar sobre la regulación existente sobre la materia. Las unidades policiales seleccionadas se localizan en zonas en las que medios de comunicación dieron cuenta de procesos de detenciones masivas derivadas de las manifestaciones ciudadanas.
Comisarías que no autorizaron el acceso
Las unidades policiales en las que se denegó el acceso a la información corresponden a tres recintos de la región del Bío Bío – 1ª y 2ª Comisaría de Concepción y 6ª Comisaría de San Pedro de La Paz– y dos de la capital – 9ª Comisaría de Independencia y 60ª Comisaría de Santiago-.
Entre las razones aludidas para denegar el acceso al contenido fue estar autorizado sólo para personal instituciones “facultadas”, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos o abogados defensores con orden judicial, o que el acceso debía requerirse a través de una solicitud de acceso a la información pública.