Junto con anunciar una agenda de seguridad pública tras los hechos de violencia registrados durante enfrentamientos en la actual crisis social que vive el país, el presidente Sebastián Piñera anunció que convocó al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) a La Moneda.
Para las 19:00 horas de este jueves fue convocada la sesión, “para poder recibir la colaboración y el compromiso de todos para que Chile pueda superar estas difíciles 3 semanas y reencontrarnos con la paz social, el progreso y la unidad entre todos los chilenos”, indicó el mandatario.
El Cosena fue creado en la Constitución de 1980 y modificado en la reforma de 2005 durante la administración de Ricardo Lagos, quitándole su capacidad de tomar decisiones. La última vez que sesionó fue el 20 de enero de 2014, en la antesala al fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la demanda presentada por Perú por los límites marítimos con Chile.
El ente cumple la función de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y está compuesto por los presidentes de ambas Cámaras del Congreso, el presidente de la Corte Suprema, los comandantes de las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros y el contralor general de la República.
Qué dice la Constitución sobre el Cosena:
Artículo 106.- Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores, de la economía y de las finanzas del país.
Además, según el reglamento que data de 1988, participa como secretario general el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Artículo 107.- El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.
El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.
Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.