Polémica causaron los dichos del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, quien descartó violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte del gobierno de Sebastián Piñera, en medio de las protestas que estallaron el 18 de octubre, y que cuentan hasta ahora con 20 muertos.
Según el balance entregado por el INDH el lunes, cinco personas habrían muerto a manos de agentes del Estado y unos 160 manifestantes presentan heridas oculares por el uso de balines en las manifestaciones callejeras. El organismo constató, además, 1.659 heridos, aunque admitió que el número total podría ser mucho mayor.
En paralelo, el INDH ha presentado 181 acciones judiciales por homicidio, violencia sexual y otra torturas supuestamente perpetradas por policías y militares, que patrullaron las calles durante la primera semana de la crisis.
En entrevista con Mesa Central de Canal 13, el director del INDH descartó que en Chile se haya registrado una violación sistemática a los derechos fundamentales durante las últimas semanas, marcadas por las protestas sociales y el estado de emergencia.
“Conceptualmente, la violación sistemática de los derechos humanos supone una concertación entre distintas instituciones, donde se crean leyes o se hacen políticas públicas que directamente o intencionalmente tienen el objetivo de violar los derechos humanos. Si tú me preguntas a mí, como director del INDH, yo te diría que no y que quien afirme lo contrario tiene que probarlo“, sostuvo Micco.
Posteriormente matizó sus dichos, asegurando que han constatado vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
“Si estamos frente a la sistematicidad o no de estas violaciones a los DDHH… lo que hemos señalado como Instituto (es que) no estamos en condiciones hoy día de afirmar que existe tal sistematicidad, pero tampoco es oportuno descartarlo“, indicó.
Más allá de sus dichos, cabe preguntarse finalmente ¿qué es lo que se entiende por violación sistemática de los derechos humanos?
En conversación con BioBioChile, Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, aclaró que lo primero es destacar que estamos en un Estado de derecho, en donde la justicia es la que finalmente determina la existencia de eventuales delitos.
En ese sentido, aclara que “la aplicación de violencia de parte de militares no quiere decir que se termine en violaciones de derechos humanos”, puesto que a su juicio, “hay que ver caso a caso, al menos”.
No obstante, si un caso se comprueba, “eso es otra cosa”, enfatiza Ipinza. De todas maneras, no es sencillo de comprobar dado que el concepto de “derechos humanos” es un concepto complicado en la doctrina jurídica a nivel internacional y en nuestra Constitución.
Por ejemplo, en nuestro país el INDH tiene un mandato legal de fiscalizar exclusivamente a agentes del Estado, debido a que se entiende que la vulneración de derechos fundamentales es sólo por parte del aparato estatal. Sin embargo, Ipinza nos comenta que poco a poco han surgido teorías al respecto dado que a nivel internacional hay casos de grupos armados internos -no estatales- que rivalizan con el Estado y que violan derechos fundamentales de la población.
No sólo el Estado puede violar los derechos humanos
“¿Pueden los Estados ser violadores de Derechos Humanos? Según la doctrina actual es el Estado el que viola los DDHH, pero hay autores que se están postulando una apertura del concepto”, asegura Ipinza.
“La discusión es quiénes pueden ser violadores de derechos humanos. Sin que haya una definición única que congregue las nociones de Derechos Humanos, hay una definición difusa”, estima el docente de la Universidad Mayor.
“Hay cada vez más argumentos de que no solo hay agentes del Estado que violan los derechos humanos”, explica.
Respecto a los dichos de Micco sobre una “acción sistemática”, Juan Ignacio Ipinza enfatizó en que lo primero es esperar un pronunciamiento de la Justicia.
“Para configurar la “acción sistemática” debe existir una acción directa, o no tener herramientas para que eso se evitara, si había un protocolo, existió o no un uso racional de la fuerza, eso se debe revisar”, opinó.
En esa línea, reconoce que es complejo de probar si no se tienen todos los antecedentes. “Se debe revisar caso a caso”, señala Ipinza.
“Todo delito se tiene que vertir en un proceso legal”, sostiene el jurista, aclarando que “una grabación no es un proceso, es una evidencia”.
De ahí entonces lo complicado del tema. “Esto es muy complejo de opinar, no condenar a priori actos sin tener todos los antecedentes”, asegura, aunque de todas manera es categórico en señalar que “las violaciones a los Derechos Humanos se deben probar”.
En esa línea, advierte que “en estricto rigor se debe usar la presunción de inocencia, para bien o para mal, me guste o no”. Por eso el rol que tiene el INDH es sólo denunciar las violaciones a los derechos fundamentales.
“Si hay una denuncia y se comprueba, ya podemos hablar de una violación a los Derechos Humanos”, puntualiza.
Estamos frente a graves violaciones a los Derechos Humanos
Una visión totalmente distinta tiene el reconocido abogado de Derechos Humanos, Cristián Cruz, quien asegura que “obviamente que estamos frente a graves delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos”.
“No es necesario conocer el Código Penal para entender que golpear a una persona en el suelo, dispararle, lesionarla dejándole múltiples impactos de balín, disparar a quemarropa a la pierna a menos de dos metros por funcionarios militares, eso es un delito”, sentencia.
“Si a eso sumamos las palabras del Presidente, que nos dice “estamos en guerra”, donde el general jefe de Carabineros felicita y hace suyo el actuar de sus subordinados diciendo que ‘los carabineros se han sacado la cresta’, cuando en realidad, y usando ese chilenismo, le han sacado la cresta a las personas, cuando transcurridos dos semanas pudimos ver cómo un joven es atropellado por un auto policial, el cual se da a la fuga, por lo tanto aquí hay Ley Emilia, habiendo más automóviles policiales al lado, sin que ninguno de ellos preste socorro a la víctima, si eso no es violación a los derechos humanos, la verdad que no śe lo que es”, enfatiza Cruz.
En ese sentido, el jurista sostuvo que “decir que no podemos hablar de violación a los derechos humanos mientras los tribunales no lo digan, es absurdo”. Esto, porque bajo su perspectiva, de ser así no se podría denunciar ningún delito, porque primero el tribunal tendría que establecer que hubo uno y que hay un responsable para poder continuar la acción penal.
“Por lo demás, la realidad siempre va a superar a la norma. Ciertamente cuando se acusan estos delitos, lo que corresponde es la investigación, pero sería impresentable que la gente no pudiera tener su propia opinión y los organismos especializados, y después obviamente entregar esos antecedentes en tribunales”, explica.
“Sumemos las palabras de la Primera Dama, que no es menor porque si bien es cierto que puede ser caricaturesco esto de que nos están invadiendo extranjeros y alienígenas, lo que está diciendo que no son compatriotas, y cuando ya se les trata de alienígenas les quita la categoría de seres humanos, que es lo que hacía (José Toribio) Merino, que decía ‘son humanoides’. Por lo tanto, al no ser compatriotas, ni seres humanos, no tenemos derechos, esa es la lectura que va bajando hacia los funcionarios del Estado que actúan con mano propia en la calle”, asegura.
Respecto a la opción de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos vele también por los agentes del Estado, Cruz descarta esta situación de plano, puesto que a su juicio en el fondo se desvirtúa el rol del INDH.
“Es el ciudadano frente a un agente del Estado el que queda en desmedro”, puntualiza.
“La idea es hablar de la desprotección (…) Cuando una víctima es lesionada, si no se hace la denuncia, si no se investiga, eso queda hasta ahí. Pero cuando un agente del Estado es lesionado, se mueve toda la institución, los reglamentos, ellos tienen los medios para defenderse, es decir, frente a la comisión de un delito, el Estado no mira al lado”, destaca Cruz.
“De hecho Carabineros tiene una institución que se llama J.2, que es una defensoría jurídica gratuita, a diferencia que el resto de los chilenos, que deben pagar un abogado, salvo que el abogado decida no cobrarle”, añade.
Acusación Constitucional contra Chadwick fue a destiempo
Consultado por la acusación constitucional contra el ahora exministro del Interior, Andrés Chadwick, el abogado constitucionalista Juan Ignacio Ipinza advierte que esta herramienta tiene un carácter mixto, por un lado las responsabilidades políticas y por otro las causales jurídicas, según consta en el artículo 52, número 2, de la Constitución.
“Aunque haya mayoría, los legisladores deben atender si se dan las causales, revisar si las actuaciones corresponden”, advierte.
“Si se logra acreditar que el Gobierno se organizó en instituciones y si eso se logra probar, recién ahí hay un hecho fáctico”, explica Ipinza.
En otras palabras, lo lógico habría sido esperar un pronunciamiento de los tribunales de Justicia antes de presentar una acusación constitucional, lo que -evidentemente- ya no se realizó.