AgenciaUNO

¿A qué se arriesgan quienes sean condenados por la Ley de Seguridad del Estado?

18 octubre 2019 | 19:51

La tarde de este viernes el ministro del Interior, Andrés Chadwick, confirmó que el Gobierno invocará la Ley de Seguridad Interior del Estado producto del caos que se desató en la capital por el alza del transporte público.

La Ley 12.927 tiene la particularidad de que sólo puede ser invocada por el Poder Ejecutivo, según indicó en conversación con BioBioChile el abogado penalista y exfiscal militar, Rodrigo Vera Lama.

El jurista explicó que esta normativa contempla sanciones para delitos que no están en el Código Penal, con penas que podrían llegar incluso hasta los 10 años de cárcel.

Pese a que aún no está claro qué apartado del cuerpo de ley será invocado por el Gobierno, el profesional adelanta que podría ser la letra C del Artículo 6.

Este establece sanciones para quienes “inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”.

Las penas para estos hechos son “presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal”.

Menos dramatismo

Dependiendo de distintos factores, el abogado explicó que incluso las sanciones podrían llegar a los 10 años de cárcel, pero según la experiencia anterior, es difícil de que ocurra.

Asimismo, si es que con las acciones para impedir el normal funcionamiento se provoca la muerte a una persona, incluso el causante de aquello podría recibir como condena el presidio perpetuo.

El jurista recordó que hace algunos años fueron condenados por esta ley unos líderes del gremio microbusero a penas en libertad, producto de su irreprochable conducta anterior.

Otra particularidad que tiene esta ley es que la investigación puede ser frenada por el querellante (Gobierno), por lo que es considerada una normativa con fines políticos.