En el marco de la sentencia del caso por el asesinato y descuartizamiento del profesor Nibaldo Villegas, ocurrido en Villa Alemana en agosto de 2018, son múltiples las dudas que han surgido sobre qué siginifican las condenas que recibieron Johanna Hernández y Francisco Silva, y la diferencia entre ellas.
Lo anterior, considerando que Johanna fue condenada a presidio perpetuo calificado -por el delito de parricidio-, mientras que Francisco -declarado culpable como autor material de homicidio calificado- deberá cumplir una pena de presidio perpetuo simple.
El presidio perpetuo es la máxima sanción que contempla el código penal en nuestro país.
En el caso del presido perpetuo calificado, el condenado no podrá optar a beneficios -como una posible rebaja de condena- hasta cumplir los 40 años en la cárcel efectivos.
Respecto al presidio perpetuo en su calidad de simple, quien reciba dicha sanción podrá postular a una posible libertad condicional luego de cumplir 20 años privado de libertad.
En ambos casos, la posibilidad de optar a un beneficio no significa que el condenado lo vaya a recibir, ya que debe cumplir con las condiciones para cada caso y su solicitud puede ser rechazada. Si esto último ocurre, no podrá volver a pedir el beneficio hasta dentro de otros dos años.
En ese sentido, y como una forma de diferenciar ambas condenas, el Poder Judicial confeccionó un capsula en la que explica las implicancias de las sanciones recibidas tanto por Johanna Hernández como por Francisco Silva.