La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una orden del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que obliga al Ejército entregar información sobre un avión institucional investigado por fraude al Fisco.
La entidad castrense había argumentado ante la decisión del CPLT que el conocimiento de antecedentes como los viajes realizados, su tripulación –incluyendo piloto y copiloto-, costo de mantención y uso actual de la aeronave pone en riesgo la seguridad nacional, dado que permitiría conocer su grado operacional y capacidad.
Sin embargo, tras la resolución de la Segunda Sala del Tribunal de Alzada capitalino, el Ejército tendría hasta el 14 de mayo para entregar entregar nombre y cargo de las personas que hayan pilotado o copilotado –en caso de ser exuniformados-, o personas que hayan viajado como tripulación o pasajeros en caso de ser militares de una aeronave de propiedad de la institución, que -acorde a antecedentes entregados a la entidad de Transparencia- formaría parte de una investigación del Ministerio Público vinculada a un eventual fraude al Fisco.
La Corte ratificó la decisión del CPLT al establecer el carácter de público de ésta y otra información solicitada relativa a viajes, tripulación, costos de mantención y uso actual de la aeronave Cessna Citation 680 Sovereing, serial 680-045. Ello a partir del rechazo del reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército de Chile.
Esta acción judicial buscaba dejar sin efecto la orden de entrega resuelta por el Consejo Directivo del CPLT en julio de 2018, el que acogió parcialmente un amparo presentado por un particular (decisión rol C328-18), y que estableció que en este caso no se lograba acreditar la vulneración a la seguridad y defensa nacionales a la que apuntó el Ejército.
El Tribunal consagró en este pronunciamiento el derecho de acceso a la información “en el interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado y de la rendición de cuentas de la función pública en cuanto a la utilización de recursos”, como se establece en el fallo.
El costo del avión
La aeronave, según consta en el fallo, fue adquirida en 2012 a petición del entonces comandante en jefe del Ejército -y por estos días investigado- Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, para que fuera enlace del Alto Mando Institucional, con capacidad Multipropósito. Antecedentes entregados al CPLT detallan que el costo total por la adquisición del avión fue de US$ 9,3 millones, con cargo a fondos FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento).
De acuerdo a lo consignado en la decisión del Consejo, este fondo trata de cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos, y cuyas adquisiciones de bienes y servicios fueron auditados por la Contraloría.
Como se consigna en dicho pronunciamiento, existiría un Informe de Investigación Especial N° 65/2013 del órgano contralor, en el que se observaron cuestiones vinculadas a dicho procedimiento de contratación (principalmente en lo relativo al precio de la transacción realizada).
“Material de guerra”
El CPLT vuelve a enfrentarse a una rama de las Fuerzas Armadas y de Orden que alude al Artículo 436 del Código de Justicia Militar. En este caso en particular alegando en sus descargos que se trata de “material de guerra” y como tal es calificado como pertrecho, por lo que “se establece el carácter de secreto”. Asimismo, aludió a que “develar datos de esta naturaleza, implicaría entregar información valiosa respecto a intereses institucionales”.
Ante ello, la Corte de Apelaciones sostuvo que “por sus características no está acreditado que se trate de un avión de combate utilizable en un conflicto armado o bien, que se pueda reacondicionar incorporándole partes o piezas que permitan utilizarlo en acciones bélicas, razones que hacen que la información o antecedentes requeridos no se encuentran en el ámbito de protección que se hace valer por el Ejército”.
Tras audiencia pública ante el Consejo Directivo del CPLT, el Ejército proporcionó a esta Corporación parte de la información requerida, entre otros antecedentes el número de vuelos locales e internacionales realizados con la aeronave entre el 2012 y el 12 de junio de 2017, especificando las fechas de cada traslado y la información relativa al uso actual del avión, por lo que la Corte de Apelaciones sólo se pronunció respecto de la identificación de las personas que usaron el aparato, en caso de tratarse de funcionarios en retiro, la tripulación y pasajeros militares y el costo que implica su mantención.
Respecto de la entrega de la identificación del piloto y copiloto, de su tripulación y pasajeros militares de una aeronave -estimada como material de guerra-, consignó que esto podría perjudicarlos a ellos y su familia y favorecería eventualmente a la Inteligencia de un adversario. En cuanto al costo de mantención del avión, dichos datos constituirían también información reservada puesto que permite “establecer el grado operacional y capacidad del avión que es material de guerra, por lo que su divulgación generaría una afectación directa a la defensa nacional y en lo particular el Ejército de Chile”.