La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Registro Civil e Identificación a renovar la cédula de identidad de chileno a un ciudadano extranjero que obtuvo durante 53 años el documento pese a no haber regularizado su situación migratoria en nuestro país.
Lo anterior se dirimió luego que al afectado se le acogiera un recurso de protección y se acreditara que el error fue responsabilidad del organismo.
Los ministros que estudiaron este caso determinaron que “el servicio vulneró el principio de la confianza legítima al negarle la entrega del documento, pese a que hace 53 años se le entregó erróneamente una cédula como chileno sin cumplir con los requisitos para acceder ese tipo de carné”.
En el fallo, disponible en el sitio web del Poder Judicial, se precisa que no hay duda que el Registro Civil “reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado”.
Los ministros argumentaron que la decisión del servicio de advertir al ciudadano que no le renovaría su cédula en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima que es un principio reconocido por la jurisprudencia de la Suprema.
Ese principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración.
Conforme a lo publicado por el Poder Judicial, el Registro Civil e Identificación reconoció “haber incurrido en un error” respecto del demandante, quien no habiendo solicitado la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el tratamiento de chileno por 53 años por la referida autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal calidad ante todos los organismos públicos y privados del país.
Por lo anterior, la Corte Suprema consideró que el organismo -al negarle la renovación de la cédula- actuó de manera arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía de igualdad del ciudadano extranjero, además de dejarlo “en una posición de incertidumbre de su situación legal de permanencia en el país y sin tiempo -ante el vencimiento inminente del documento- para proceder a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la nacionalidad chilena”.